REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (29) de Noviembre de dos mil seis.-
196° y 147°
Vistas las diligencias que corren insertas a los folios 59 y 60 suscritas por la abogada MERCEDES MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el pedimento contenido en las mismas, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena expedir por secretaría la copia certificada solicitada, con inserción de la diligencia donde la solicita y del presente auto; Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos.- Expídanse las copias certificadas solicitadas, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostatos.- - asimismo se ordena librar oficio al Comandante del destacamento 51 de la Guardia Nacional en el Paraíso, haciéndole saber que este Tribunal por auto de fecha 25/10/2006, decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 17/02/2006, la cual fue ejecutada por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 22/11/2006, haciendo entrega a la parte actora del inmueble constituido por el apartamento signado con el N° E-15, piso 3, bloque 1, Edificio E, ubicado en la Avenida San Martín, Urbanización San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que, una vez desalojado el inmueble, nuevamente se introdujeron al mismo las personas que habían sido desalojadas, constituyendo con ésta actitud un DESACATO a la orden emanada del referido acto jurisdiccional, por lo tanto se exhorta al referido Coronel de la Guardia Nacional, a que gire las instrucciones pertinentes para lograr desalojar a las personas que se encuentran ocupando ilegalmente el citado inmueble, en virtud de la trasgresión a la decisión Judicial antes señalada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 10, 11 y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Líbrese Oficio.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN T. SUAREZ B.
En esta misma fecha se libró oficio N°______________
LA SECRETARIA
EXP N° 3105
RJG/CTSB/josech
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
Oficio N°___________
CIUDADANO:
COMANDANTE
DESTACAMENTO 51 DE LA GUARDIA NACIONAL. EL PARAÍSO
SU DESPACHO.-
Por medio de la presente me dirijo a usted a los fines de requerirle de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 11 de la ley orgánica del poder judicial se sirva girar las instrucciones pertinentes, para desalojar a las personas que se encuentren ocupando actualmente el inmueble apartamento identificado el N° E-15, ubicado en el piso 3, bloque 1, Edificio E, en la Avenida San Martín, Urbanización San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Lo anterior en virtud de que en fecha 22/11/2006 el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, ejecuto la entrega material y el desalojo del apartamento arriba identificado, dando así cumplimiento a la sentencia definitivamente firme emanada de este Juzgado en fecha 17/02/2006, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguió la ciudadana FRANCELINA CANDELARIA SALAZAR CALDERON contra la ciudadana MEUDY COROMOTO PIMENTEL MORENO; siendo el caso que, según información de la apoderada judicial de la parte actora, (abogada mercedes Molina), al día siguiente de haberse efectuado y materializado la entrega y desposesión del inmueble (in comento), la demandada junto con familiares y personas extrañas, entro al inmueble en forma violenta apoderándose nuevamente de el; siendo que tal actitud constituye una trasgresión a la decisión judicial antes señalada y además un DESACATO a la orden emanada de este Juzgado, sin desmedro a lo previsto en el artículo 110 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Por lo que se le requiere la mayor colaboración al respecto; a los fines de hacer cumplir la sentencia emanada de este Tribunal, y en la misma oportunidad se le hace la observación; que para realizar la comisión aquí conferida no se requiere la presencia de ningún funcionario judicial y solo bastará para ello la presencia de la abogada de la parte actora arriba mencionada y/o cualquier otro apoderado judicial de esta y en su defecto bástese la sola presencia de la parte actora. Cúmplase
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSE GONZALEZ
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR.”
Exp. N° 3105
RJG/CTSB/josech