REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 146º y 197º
EXPEDIENTE No. 2.006-1766.-
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana: MARILYN SILVA MEJIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.033.528, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio SORAIDA GOUVENEUR BLANCO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.892.-
PARTE DEMANDADA: La ciudadana GLORIA YANETH MEJIA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.410.781, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio, JOSE MANUEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.827.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO).
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera la Abogada en ejercicio SORAIDA GOUVENEUR BLANCO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.892, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARILYN SILVA MEJIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.033.528, por ante el Tribunal distribuidor de turno, por el cual demanda a la ciudadana GLORIA YANETH MEJIA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.410.781, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio.-
En el referido escrito libelar la parte actora esgrimió en síntesis lo siguiente:
Que su representada es propietaria del cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por un apartamento situado en el Centro Residencial Santo Tomás, de la parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito capital, el cual se encuentra en el piso 7, Apto. 72.-
Que dicha propiedad le pertenece según se evidencia de instrumento privado de fecha 20/10/2.001, por compra-venta, que le realizó a su madre ciudadana GLORIA YANETH MEJIA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.410.781.-
Que es el caso, que la precitada vendedora se ha negado a reconocer y a registrar el documento definitivo de compra-venta alegando que existe una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mismo, hecho que a todo evento no le interesa si es cierto o falso.-
Que es por lo que demanda formalmente a la ciudadana GLORIA YANETH MEJIA DE SILVA, para que reconozca el documento privado su contenido y firma como emanado de ella o lo niegue, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Vigente, a los efectos de la cuantía estimó la demanda en UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. Bs. 1.000.000,00).-
Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 07/08/2.006, admitió la demanda y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera, y diera contestación a la misma que le había sido incoada.-
Mediante diligencia de fecha 27/09/2.006, suscrita por la Abogada en ejercicio MARILYN SILVA MEJIA, actuando en su carácter de autos, procedió a consignar los fotostátos correspondiente a fin de la elaboración de la compulsa respectiva de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 10/10/2.006, se ordenó librar la compulsa respectiva, a fin de la practicar de la citación de la parte demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 26/10/2.006, suscrita por el ciudadano EDUARDO JOSE GUTIERREZ, actuando en su carácter Alguacil Titular de este Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dejó expresa constancia de haber practicado la citación de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 30/10/2.006, suscrita por la ciudadana GLORIA MEJIA DE SILVA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Dr. JOSE MANUEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.827, dejó expresa constancia de no tener motivos legales en convenir en la presente demanda en todas sus partes.-
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 01/11/2.006, se convocó a las partes a un acto conciliatorio que tendría lugar en la sede de este Juzgado, el sexto (6°) día de despacho siguiente al día 01/11/2.006, a las 11:00, a.m.-
Mediante acto conciliatorio realizado en la sede este Tribunal en fecha 09/11/2.006, se celebró convenimiento entre las partes en los siguientes términos:
“…En este estado la Juez de este Despacho declaro abierto el acto conciliatorio y le concedió a las partes el derecho de palabra; seguidamente la parte actora expone: Estando presente la parte demandada en este acto, solicito que reconozca en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente demanda. Seguidamente la parte demandada expone: Como cierto y verdadero los términos a que se contrae el documento privado objeto de la pretensión de este proceso motivo por el cual convengo en todas y cada una de sus partes en la presente acción en virtud de no tener defensa y excepciones que oponer. Seguidamente la parte actora expone: Vista la exposición de la parte demandada de convenir en la presente demanda, solicito que este convenimiento sea homologado, y que se proceda como sentencia de cosa juzgada y solicito se me expidan dos (02) juegos de copias certificadas de todo el expediente. Vista la exposición de las partes el tribunal procederá a impartir la respectiva homologación por auto separado. Es todo…”
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella. En el presente caso, revisado como fue el CONVENIMIENTO expuesto, este Juzgador encuentra que el mismo no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba. Con vista a lo anterior este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO.-
En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (17) días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LORELIS SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VERHZAID MONTERO MARTINEZ.
En la misma fecha siendo las 09:15 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VERHZAID MONTERO MARTINEZ.
LS/VMM/JC.-
EXP. No. 2.006-1799.-
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