REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PASO REAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Abril de 1.980, bajo el número 21, Tomo 66-A-Pro.-
PARTE DEMANDADA: YAITZA MARÍA MARCANO RUIZ y FRANKLIN DAVID FIGUERA AREYAN, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.861.572 y V-8.965.032 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 50.974.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
EXPEDIENTE: 2005-0995.-
En virtud de que en fecha 11 de Noviembre del 2005, tomó posesión del cargo de Juez de este Despacho, la abogada IRENE GRISANTI CANO. En consecuencia se AVOCA al conocimiento de la presente causa.-
Se inició el presente juicio mediante demanda presentada por el apoderado judicial de la parte actora, admitida por los trámites del juicio ordinario en fecha 28 de Marzo de 2005.-
En fecha 15 de Abril de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó las compulsas y los recibos de citación de los co-demandados sin firmar, no logrando efectuar su citación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de Abril de 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se libre el cartel de citación de la parte demandada de conformidad con lo pauto en el artículo 223 Ejusdem, el cual fue librado en fecha 25/04/05.-
En fecha 20 de Septiembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora procedió a reformar la demanda.-
Por medio de auto de fecha 28 de Septiembre de 2005, el Tribunal admitió la reforma de la demandada interpuesta por la parte accionante de este juicio.-
En fecha 13 de Octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó las compulsas y los recibos de citación de los co-demandados sin firmar, no logrando efectuar su citación personal.-
En fecha 14 de Octubre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se libre el cartel de citación de la parte demandada, el cual fue acordado por este Juzgado en fecha 18 de Octubre del mismo año.-
Por medio de diligencia de fecha 21 de Octubre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora procedió a retirar el cartel de citación de la parte demandada a los fines de efectuar su publicación en prensa.-
Ahora bien, observa este Juzgado que desde el día 21/10/05, fecha en la cual se efectuó la última diligencia por parte del apoderado actor de la presente acción, ha trascurrido más de un (01) año, sin que haya realizado algún otro tramite para impulsar el presente procedimiento, a tal efecto este Tribunal analiza el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala textualmente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma transcrita y por cuanto la parte demandante no actuó diligentemente en el procedimiento a los fines de su impulso tal y se evidencia de la revisión simple de las actas procesales y por cuanto ha trascurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo antes citado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA y
ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado
Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ___________días del mes de _____________de dos mil seis (2006).- 196° y 147°
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO ACC.
PEDRO MIGUEL NIETO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
PEDRO MIGUEL NIETO
IGC/PMN/JAR.-
EXP 2005-0995.-
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