REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24°) DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTÍN DIAZ SALAS


PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA MULTICENTRO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 09 de Octubre de 1984, bajo el Nº 36, Tomo 8-A Sgdo.

COAPODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: RAYMOND ORTA MARTINEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO y KAREM ALEJANDRA YEPEZ GALINDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.518, 105.148 85.661, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 2.924.940.-

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA SALAZAR REBOLLEDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.045

MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

ASUNTO: AP31-V-2006-000405.-

I
BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSÍA

Se inicia la presente causa por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que interpusiera la ADMINISTRADORA MULTICENTRO S.R.L., contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MENDOZA, en fecha once (11) de Julio de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la que se admitió el 12 de Julio de 2006, ordenándose tramitar la controversia por el Procedimiento Breve, asimismo en la misma fecha se ordenó abrir cuaderno separado de medidas. En fecha 13 de marzo de 2006, el Alguacil, deja constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado para la práctica de su citación personal, pero este se negó a firmar la compulsa.
En fecha 07 de Agosto de 2006, se dictó auto mediante el ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Agosto de 2006, la parte demandada se dio por citada en el presente juicio, así mismo en esta misma fecha el Secretario dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación a la parte demandada.-
En fecha 18 de Septiembre de 2006 comparece el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MENDOZA, asistido de abogado, para dar contestación a la demanda, y formuló una reconvención a la parte actora y en fecha 19 de Septiembre de 2006, el Tribunal dictó auto admitiendo la reconvención propuesta por la parte demandada.-
En fecha 21 de Septiembre de 2006, los apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito de contestación a la reconvención propuesta por la parte demandada.
En fecha 28 de Septiembre de 2006, el Tribunal suspendió la causa por cuatro (4) días de despacho, a solicitud de ambas partes.
En fecha 04 de Octubre de 2006, el Tribunal convocó a las partes a una audiencia en la cual el Juez excitaría a las partes a conciliarse sobre lo principal del conflicto, el cual tuvo lugar en fecha 09 de Octubre de 2006, asimismo en dicho acto las partes acordaron suspender la causa por un lapso de quince (15) días de despacho.
En fecha 23 de Octubre de 2006, el Tribunal convocó a las partes a una audiencia en la cual el Juez excitaría a las partes a conciliarse sobre lo principal del conflicto, teniendo lugar la misma en fecha 24 de Octubre de 2006.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes conciliaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA CONCILIACIÓN celebrada en fecha 24 de Octubre de 2006, teniendo la referida conciliación los efectos a que se contrae el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Javier Enrique Barazarte Larré.-

En la misma fecha de hoy, 06 de Noviembre de 2006, siendo las 10:41 a. m., se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de Ley y dejó copia de la misma.- Conste,
El Secretario,

Abg. Javier Enrique Barazarte Larré.-