REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004034
PARTE ACTORA: ISABEL CAROLINA JIMENEZ DE MIJARES, V- 6.272.448
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGELINA MARTINO y FRANCISCO NATALE, IPSA N° 31.551Y 37.396.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL ESTADO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE LAS ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE VENEZUELA- FESNOJIV.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IDA ALTUVE, IPSA N° 19.851.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE TRANSACCIÓN
En el día de hoy, 28 de Noviembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, el Abogado FRANCISCO NATALE en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.396, asistiendo a la demandante, ciudadana ISABEL CAROLINA JIMENEZ DE MIJARES, titular de la C.I. V- 6.272.448, parte actora en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2006-004034, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominarán “EL DEMANDANTE”; y por la otra, la FUNDACIÓN DEL ESTADO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE LAS ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE VENEZUELA- FESNOJIV, representada en este Acto por la abogada IDA ALTUVE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.851, para la celebración de esta transacción, denominados en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 16-09-2001, hasta el 28-09-2005, cuando se retiró, desempeñando el cargo de Profesora de Lenguaje Musical; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de un (04) años y doce (12) días; c) Salario base mensual de SEIS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs.6.066.67).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de: antigüedad art. 108, LOT; Intereses sobre prestaciones; Vacaciones vencidas; pago de salario de julio de 2004; y prestaciones sociales año 2005, dejando por concluido cualquier asunto que tenga o pueda tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, la Suma Transaccional de TRES MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.058.113,54) por este concepto como pago total.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA, paga a EL DEMANDANTE, en este acto cantidad de la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.058.113,54), mediante dos cheques por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.887.796,92) y CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.170.316,62), Números 04287852 y 28642454 del Banco Provincial emitidos por la FUNDACIÓN DEL ESTADO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE LAS ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE VENEZUELA- FESNOJIV, de fechas 27 de Noviembre de 2006, y 15 de noviembre de 2006, respectivamente a nombre de la trabajadora ISABEL CAROLINA JIMENEZ DE MIJARES, montos estos que comprenden el pago total de los conceptos debidos al trabajador y consigna originales de planillas de liquidación.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRASACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2006-004034 y adicionalmente, que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 146°
Es todo, se leyó y conformes firman:
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. NORYALI ROMERO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2006-004034
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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