REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-4617
PARTE ACTORA: ANTHONY ROGER IBERO LOPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES MARIA MILIAN CORREA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL V. P. S. C. A. (GRUPO ELITE DE SEGURIDAD
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PEREIRA GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE TRANSACCIÒN
Hoy, (28) de NOVIEMBRE de 2.006, siendo las 09:0 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante el Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, (en adelante LA EMPRESA y la accionada anteriormente identificados), representada en este acto por, la abogado MARIELA PEREIRA GONZALEZ, en ejercicio, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.441, carácter que se evidencia de poder que consigna en este acto el cual se agrega al a los autos videndi ; y por la otra, el ex trabajador ANTHONY ROGER IBERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.113.573, (en adelante denominado EL EXTRABAJADOR), representado en este acto por su apoderada judicial, MERCEDES MARIA MILIAN COREA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.227, seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los hechos y circunstancias: PRIMERA: Ambas partes reconocen que “EL EXTRABAJADOR”, prestó servicios desde el día de 831) de mayo del 2.001 para “LA EMPRESA”, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, cargo este que ejerció hasta el 16 de febrero de 2.006; las partes reconocen, que “EL EXTRABAJADOR”, devengaba un salario básico diario fijo a la fecha de su retiro de BOLIVARES DIEZ Y SIETE MIL SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS 00 /100 (Bs. 17.077,50,00).SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “EL EXTRABAJADOR”, por cobro de prestaciones sociales y vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, a ambas partes comparecen a través del presente acto, a fin de establecer los parámetros de la presente transacción laboral, cancelando los conceptos que se le adeudan efectivamente a al trabajadora y el demandante acepta que será cancelada en la siguiente (Bs.3.750.000,00), para la fecha: 12 de enero del 2007; otro segundo pago por (Bs.3.750.000,00), para la fecha: 02 de febrero del 2007; pagos estos que comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales comprende los siguientes conceptos: intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, Antigüedad acumulada, Utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional pendiente, y cesta tikets. Pagos estos que se realizan en la fecha anteriormente señalada. TERCERA: En razón de la presente transacción, el trabajador manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y acordados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación laboral.
CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. QUINTA: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente una vez que conste en autos la constancia de haber realizado el ultimo pago. , por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. El Juez, vista la presente transacción, suscrita por los Abogados anteriormente identificados en su carácter de parte actora y en su carácter de parte accionada y escuchada la exposición de ambas partes observa: (1) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, finalmente se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la constancia de haber realizado el ultimo pago. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. MIGDALIA MONTILLA
EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR
POR LA EMPRESA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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