REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de noviembre de 2006

195° y 147°

ASUNTO: N° AH24-L-2000-000004

ACTA DE AUDIENCIA

PARTE ACTORA: IRIS AIZA REYES, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V- 4.174.867.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOYN VILLAR V. y LUIS FELIPE MAITA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.939, y 16.588, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el Nro.387, tomo II, con reforma estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, tomo 184-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO LEPERVANCHE. Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.194.

MOTIVO: BENEFICIO DE PENSIÓN JUBILACIÓN.


En el día de hoy, martes, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar a la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano DIEGO LEPERVANCHE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.194, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el Nro.387, tomo II, con reforma estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, tomo 184-A-Pro.
Asimismo la ciudadana Secretaria de este Juzgado informó acerca de la inasistencia de la parte actora al presente acto, por lo que se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral de Juicio pautada a celebrarse en el día de hoy.

En tal estado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio. En consecuencia resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción que por concepto de beneficio de jubilación incoare la parta actora contra la Sociedad Mercantil demandada en autos.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por la ciudadana IRIS AIZA REYES contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo

Suscrito por las partes presentes en la audiencia a las 9:00 a.m.





Lionel De Jesús Caña


EL JUEZ,
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,





Kelly Sirit A.
LA SECRETARIA,


ASUNTO N° AH24-L-2000-000004
Ljc/Mp.-






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”