REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 14

ASUNTO Nº: JJ01-X-2006-000051
IMPUTADO: WILMAN RAMON RODRIGUEZ PINEDA
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL Nº 04 ABOG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA


Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada por la abogado ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA, en su carácter de Juez Temporal en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal Nº JP01-P-2006-001045(nomenclatura interna de ese tribunal) en el que figura como imputado el ciudadano WILMAN RAMÓN RODRIGUEZ PINEDA.

La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, el hecho de que en la mencionada causa, actúa como defensor del acusado, el abogado Tony Vieira Ferreira, Defensor Público Penal Nº 02, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, quien es su cónyuge y por consiguiente tiene interés directo en los resultados del proceso, situación que afecta el principio de imparcialidad a la hora de decidir, motivo por el cual solicita su separación del conocimiento del referido asunto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

La sala ha revisado la motivación invocada por la funcionaria inhibida y coincide efectivamente, en que constituye un hecho público y notorio, en el medio judicial su vínculo de cónyuge del ciudadano Abogado Tony Vieira Ferreira, Defensor Público Penal del Estado Guárico, situación que la ubica dentro de los supuestos de incompetencia subjetiva del juzgador y constituye un motivo legal y fundado para separarla del conocimiento del mencionado asunto.

La garantía del Juez imparcial, forma parte del principio constitucional del juicio previo y del debido proceso, consagrado en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y todo imputado tiene el derecho a ser juzgado por un funcionario revestido de absoluta objetividad.

Ese principio también aparece consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, el cual tiene jerarquía y rango constitucional y prevalece en el orden interno, en la medida que contenga normas sobre goce y ejercicio, más favorables a las establecidas por la propia Constitución y demás leyes de la República.

El artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “…Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”

En el presente caso, ha lugar a la inhibición formulada. Y asi se resuelve.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA en su condición de Juez Temporal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Penal Nº JP01-P-2006-001045 donde aparece como imputado el ciudadano WILMAN RAMÓN RODRIGUEZ PINEDA.; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 5º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.