REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

SENTENCIA N° 02.-

CAUSA: JP01-R-2006-0000232
PENADO: CARLOS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.


Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud de la acción de revisión interpuesto por la juez de ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en beneficio del penado Carlos José Fernández Hernández, en el asunto penal N° JL21-P-2002-000014, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.287 de fecha 05-10-2005, la cual en su artículo 31, rebaja la pena prevista para el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

CONSIDERACIONES JUDIRICAS

El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el principio de la irretroactividad de la ley penal. En opinión de Liugi Ferrajoli, expuesta en su obra “Derecho y Razón”, este principio es un corolario del principio de mera legalidad de los delitos y de las penas, ya que es injustificable los agravamientos no predeterminados legalmente o que ya no se consideran necesarios.

Esta razón de la irretroactividad de la ley penal, es la misma que justifica la retroactividad de la ley más favorable al reo. Considera Ferrajoli que la retroactividad y ultra actividad de las leyes penales más favorables no encuentran límite en la cosa juzgada.

Es decir, la aplicación retroactiva de una ley penal más favorable no implica el quebrantamiento de la cosa juzgada.

Por su parte, el profesor español Francisco Muñoz Conde, en su libra “Derecho Penal Parte General”, encuentra justificación al principio de legalidad de los delitos y de las pena, en el hecho de que si las leyes penales pretenden que los ciudadanos se abstengan de delinquir y para ello anuncian la imposición de una pena a quienes comentan determinadas conductas, no podrá atribuírseles responsabilidad si en el momento de su actuación la ley no la definía como delito.

Este argumento que sustenta el principio de legalidad de los delitos y de las penas, es el mismo que justifica el principio de irretroactividad de las leyes penales “por el cual éstas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación”.

Considera Muñoz Conde, que la prohibición de retroactividad de la ley perjudicial para el reo “confirma el carácter de límite para el Estado y garantía para el ciudadano que posee le principio de legalidad”. Esa misma dirección el referido autor señala que “precisamente porque ese es el sentido de la presente garantía, cabe afirmar que la aplicación retroactiva de las leyes penales que benefician al reo, no lesionan su contenido”.

Nuestra Carta Magna, parte de la ideología de esta doctrina, y establece como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal, el caso de las leyes penales más favorables al reo, tal como lo establece el artículo 2 del texto constitucional.

EL CASO QUE NOS OCUPA

La Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, solicitó a favor del penado Carlos José Fernández Hernández, ante esta Corte de Apelaciones que le fuera aplicado el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que entro en vigencia el día 26 de octubre de 2005, mediante publicación en la gaceta oficial N° 38.287.

Tal solicitud obedece a que dicha nueva norma sustantiva penal rebaja la pena para el delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en comparación con las que establecía la derogada Ley de Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 34 la cual era de 10 a 20 años en el caso de la distribución ilícita, siendo ahora, de conformidad con el mencionado artículo 31, de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 6 a 8 años en caso de la distribución ilícita.

A los folios 26 al 34, del presente cuaderno de incidencia, cursa copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme, en la misma se observa que efectivamente el ciudadano Carlos José Fernández Hernández, fue condenado conforme al articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de 10 años de prisión.

Igualmente consta que la sustancia incautada al ciudadano Carlos José Fernández Hernández, resulto ser 112 gramos de marihuana y 9 gramos de cocaína, por cual fue condenado por el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, siendo este el límite mínimo previsto en el derogado articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena que le fue impuesta tomándose en cuenta el principio de proporcionalidad de la pena.

Actualmente, la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 31 sanciona el mencionado delito con la pena de prisión de 6 a 8 años, debiéndose aplicar en el presente ajuste de pena el término mínimo, esto es 6 año de prisión por el delito en cuestión. Así se decide.

En definitiva la pena a cumplir será de 6 años de prisión.

Según decisión de la juez de ejecución de fecha 20 de mayo del 2003 el penado fue detenido el día 08/03/2001, permaneciendo detenido inclusive para la indicada fecha en que se dictó el auto de ejecución de la sentencia, lo que significa que para el día 08/03/2007 cumpliría la pena de seis (06) años de prisión, sin embargo, el día 01 de febrero del 2005, mediante decisión del juez de ejecución, al señalado penado le fue redimida la pena en un (01) año siete (07) meses y quince (15) días, lo cual significa que para el día de la publicación de esta decisión ya el mismo ha cumplido la totalidad de la pena, razón por la cual se ordena su libertad plena. Así se decide.

EFECTO EXTENSIVO

De la sentencia definitiva condenatoria, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de octubre del 2002, se observa que además de Carlos José Fernández Hernández, también fueron condenados a la misma pena y por el mismo hecho punible, los ciudadanos Yandy Fernández Hernández e Irsaelena Hernández, razón por la cual, de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente revisión de sentencia definitiva condenatoria, mediante la cual se reduce el monto de la pena que en definitiva cumplirán, debe también producir efector jurídicos favorables a los penados Yandy Fernández Hernández e Irsaelena Hernández, por lo tanto dichos ciudadanos en definitiva deberán cumplir la pena de seis (06) años de prisión, correspondiéndole al juez de ejecución, por cuanto esta Corte de Apelaciones no posee la información necesaria, resolver sobre la situación de libertad plena o sobre el otorgamiento de medidas alternativas a la prisión, de dichos penados. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de revisión interpuesta por la juez de ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en beneficio del penado Carlos José Fernández Hernández, en el asunto penal N° JL21-P-2002-000014, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.287 de fecha 05-10-2005, la cual en su artículo 31, rebaja la pena prevista para el delito de Distribución de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Se declara la libertad plena del ciudadano Carlos José Fernández Hernández. En conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión surte sus efectos jurídicos favorables sobre los penados Yandy Fernández Hernández e Irsaelene Hernández, quienes también en definitiva cumplirán la pena de seis (06) años de prisión.

Todo de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ