REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
N° 05.-
CAUSA N° JJ01-X-2006-000050
IMPUTADO: JORGE LUIS CAMPOS ROJAS Y OTRO
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE CONTROL N° 02, ABG. EVA LUCIA AREVALO DE LOBO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones como consecuencia de la inhibición formulada por la Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Eva Lucia Arévalo de Lobo, para separarse del conocimiento del asunto N° JJ01-X-2006-000043, que se sigue contra los ciudadanos Jorge Luís Campos Rojas y Otro.
DE LA INHIBICION
Al folio 01 y 02 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Eva Lucia Arévalo de Lobo, señala que en la causa que se sigue contra los ciudadanos Jorge Luís Campos Rojas y otro, realizó la audiencia preliminar y dicto la sentencia condenatoria, por el procedimiento de admisión de los hechos, contra el ciudadano Jorge Luís Campos Rojas. Señala la juez inhibida que ahora se ha producido la captura del coacusado Yonathan Silvestre Gilarte, siendo ella la juez que admitió la acusación fiscal presentada contra el mismo, en tal sentido considera que emitió opinión sobre el asunto con conocimiento de la causa, por lo tanto, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, formula su inhibición.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
A los folios 03 y 04 del presente cuaderno de incidencias, cursan copias certificadas de actuaciones procesales que hacen constar que la jueza inhibida, tuvo conocimiento de la causa y emitió opinión sobre la misma.
Indudablemente que dicha circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad de la indicada juzgadora, razón por la cual debe declararse con lugar la presente inhibición, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Eva Lucia Arévalo de Lobo, para separarse del conocimiento del asunto N° JJ01-X-2006-000043, que se sigue contra los ciudadanos Jorge Luís Campos Rojas y Otro. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA