REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 03

Imputado: Rafael Virgilio Delgado
Víctima: El Estado Venezolano
Delitos: Porte Ilícito de arma de fuego
Motivo: Apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Pórtico
El Juzgado 1° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, el 01 de agosto de 2006, dictó auto donde negó la solicitud realizada por el ciudadano Rafael Virgilio Delgado sobre la entrega del arma de fuego, tipo pistola, calibre M40, marca Steyr, serial 011853, sin cargador (folio 08).

Contra la señalada decisión ejerció recurso de apelación el señalado ciudadano Rafael Virgilio Delgado, debidamente asistido de abogado, según memorial de fecha 08 de agosto del año en curso.

Al folio 12 cursa certificación de la secretaría donde aparece los días hábiles transcurridos desde la fecha del fallo cuestionado, hasta el día de la interposición del recurso, lo que expresa que el mismo fue interpuesto en tiempo útil. No obstante, según el memorial de la apelación el arma solicitada, es propiedad del Tte. Coronel (Ejército) Angel Roberto Jiménez Escalona. Así mismo no consta en autos que el ciudadano Rafael Virgilio Delgado esté autorizado con instrumento poder para accionar ante los órganos jurisdiccionales competentes a los fines de la entrega del arma incautada y que según la escritura peticionaria, pertenece al ciudadano Tte. Coronel (Ejército) Angel Roberto Jiménez Escalona.

Tampoco consta en autos que el objeto incautado por el Ministerio Público, pertenezca al señalado miembro del ejército venezolano, por lo que en consecuencia se traduce que el ciudadano Rafael Virgilio Delgado no tiene legitimación procesal para requerir la entrega del arma previamente identificada, lo que hace que el recurso sea declarado inadmisible por expresa disposición legal conforme a lo estipulado en el artículo 437 letra “a” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide y establece.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Virgilio Delgado, ampliamente identificado en autos, contra la decisión interlocutoria del Juzgado 1° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, tomado en el asunto N° JP21-P-2006-001084, de su nomenclatura interna. Se funda la decisión en el artículo 437 letra “a” del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,



Rafael González Arias
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),



Miguel Angel Cásseres González
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez

VOTO SALVADO

RAFAEL GONZALEZ ARIAS, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, salva su voto en la presente decisión signada con el N° JP01-R-2006-000254, seguida al ciudadano Rafael Delgado, con base en las siguientes razones:

En mi opinión, el cuaderno separado que se originó como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el imputado Rafael Delgado, no contiene los elementos de investigación o actas fiscales necesarias para formarse un criterio jurídico correcto sobre la pretensión formulada por el recurrente. En tal sentido considero que lo apropiado debió ser solicitar a la instancia inferior los recaudos necesarios para resolver el recurso de apelación.

Disiento de la mayoría de la Sala, en virtud de que la decisión no descansa en las circunstancias de hecho que deben estar contenidas en el expediente original.

En estos términos quedan expuestos los fundamentos del presente voto salvado.
EL JUEZ PRESIDENTE (disidente],



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,


FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,






MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


LA SECRETARIA,



ESMERALDA RAMIREZ








Asunto N° JP01-R-2006-000254