REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 08

ASUNTO Nº JJ01-X-2006-000049
QUERELLADA: LILIBEL COROMOTO GOUVEIA CASSERES
QUERELLANTE: DANIEL ALBERTO BAGNARA PULIDO.
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE CONTROL Nº 05 ABOGADO RAMÓN VIVAS FRONTADO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA.

En fecha 01 de Noviembre del 2006 se le dio entrada al Cuaderno de Incidencia relacionado con la Inhibición planteada por el ciudadano RAMÓN VIVAS FRONTADO, actuando como Juez de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el Asunto jurídico Nº JP01-P-2006-002839 donde aparecen como parte Querellante el ciudadano Daniel Alberto Bagnara Pulido y como Querellada la ciudadana Lilibel Coromoto Gouveia Cásseres.

Expresa el mencionado funcionario en diligencia consignada el 26-10-2006 ante la respectiva secretaría del despacho, su decisión de separarse del conocimiento del asunto jurídico penal en virtud de que mantiene relación de amistad con la ciudadana Lilibel Coromoto Gouveia Cásseres, quien es su vecina desde hace mucho años, situación que puede afectar su objetividad y el principio de imparcialidad que rige el juicio previo y el debido proceso, situación que a su juicio configura la causal prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

Tal y como lo ha sostenido la sala en anteriores decisiones, los sentimientos bien de amistad o de enemistad que puede invocar el juez hacia alguna de las partes en el proceso, es algo que sólo puede ser medido en intensidad, por el propio funcionario que lo invoca, más aún cuando esos sentimientos se han forjado, bajo una relación de vecindad, como es el caso que nos ocupa.

La sala estima que la causal invocada hace procedente la separación del funcionario del conocimiento del asunto sometido a su consideración. Y asi se resuelve.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Ramón Vivas Frontado en su condición de Juez de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para conocer del asunto jurídico Nº JP01-P-2006-002839 donde aparece como Querellante el ciudadano Daniel Alberto Bagnara Pulido y como Querellada la ciudadana Lilibel Coromoto Gouveia Cásseres. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 numerales 4º y 8º, y 87, del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)



FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMÍREZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,