REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).


196° y 147°


EXPEDIENTE N° 6085-06

MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales, Daños Derivados De Accidente De Trabajo Y Demás Conceptos Que Se Deriven De La Relación Laboral (REGULACIÓN DE COMPETENCIA).

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CONTRERAS MONTENEGRO MILAGRO A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.294.392, domiciliada en la ciudad de Altagracia de Orituco, a nombre propio y en representación de los derechos e intereses de su hija la niña VALENTINA MILANGEL FRANQUIZ CONTRERAS.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN JOSE TOVAR ARIAS Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.978.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DEOGRACIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.144.887, domiciliado en la calle Infante de la ciudad de Altagracia de Orituco, entre Libertad y Páez.



.I.


En fecha 13 de noviembre del año 2006, se recibió, y se le dio entrada ha actuaciones provenientes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, producto del auto dictado por ese Tribunal donde se declara Incompetente para conocer de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, Daños derivados de Accidente de Trabajo y demás conceptos que se deriven de la relación laboral, intentado por el abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.978 en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MILAGRO ARACELIZ CONTRERAS MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N° 14.294.392, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija, la niña VALENTINA MILANGEL FRANQUIZ CONTRERAS en contra del ciudadano DEOGRACIO HERNANDEZ MARTIN, titular de la cédula de identidad N° 13.144.887. Solicitando así de de oficio la Regulación de la Competencia a este Tribunal Superior.

Este Tribunal de Alzada pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:

.II.

Suben los autos a esta Superioridad, producto de la declinatoria de competencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 01 de Noviembre del 2.006, a través del cual expresa: “…no existe amenaza o violación de los Derechos y Garantías consagrados en ésta Legislación Especial; pues la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente sólo dispone en materia patrimonial y del trabajo la competencia a estos Tribunales únicamente en los asuntos en los que aparece como demandado tanto un niño como un adolescente…”.

En efecto, bajando a los autos, observa esta Superioridad, que la actora genera una “Legitimatio Activa” no solamente a través de su propia persona sino en representación de los derechos e intereses de su niña VALENTINA MILANGEL FRANQUIZ CONTRERAS y que el objeto de la demanda busca el resarcimiento de los conceptos derivados de la existencia de una relación laboral y de accidente de trabajo a favor de su cónyuge y de su hija, al haber fallecido el titular de dicha acción cónyuge y padre de los actores, Ciudadano HUBERTO ANTONIO FRANQUIZ GARCIA.

En el caso de autos, se demanda indemnizaciones con fundamento en normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

Al respecto, la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiterada oportunidades (Sentencia del 17 de Mayo de 2.001), que si la demanda era presentada en nombre de un niño o un adolescente por su padre o tutor y la materia de que trata la pretensión era de naturaleza patrimonial, el conocimiento corresponderá al Tribunal Ordinario Competente por la materia sin que dicho órgano quedara excluido de la protección que ejercerá de manera coadyuvante o complementaria con el representante legal del sujeto protegido, con la finalidad de garantizar sus derechos a los sujetos tutelados.

El competente para conocer, sustanciar y decidir las acciones por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales son los Jueces de Primera Instancia del Trabajo por la especialidad de la materia, quienes son los llamados en aplicación de la normativa procesal del trabajo, a mantener el orden jurídico y económico, así como hacer efectivo el Derecho Sustantivo del Trabajo, razón por la cual, se declara competente para conocer del presente caso al Juzgado de Primera Instancia, vale decir, al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Conciliación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, a quien se ordena remitir la presente causa, específicamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral con sede en San Juan de los Morros, y así se decide.

En consecuencia de la anterior motivación:

III.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Vista la Regulación de Competencia solicitada de oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, esta Alzada declara COMPETENTE para conocer del presente juicio a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, específicamente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Conciliación, a quien se ordena remitir el presente expediente, específicamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito del Trabajo, y así se decide. Remítase copia de la presente decisión al Juez Unipersonal N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y así se establece.

Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular.


Dr. Guillermo Blanco Vázquez.

La Secretaria.

Abogado Shirley Corro B.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 pm, se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria.
GBV/es.-