REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 16 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-005346
ASUNTO : JP01-P-2005-005346
Acusados: Eduar Coromoto Guzmán y Carlos Eduardo Sánchez .
DECISIÓN: Sin Lugar solicitud de revisión de medida privativa de libertad.
Vista la solicitud de revisión de medida la medida privativa de libertad que pesa sobre los acusados Eduar Coromoto Guzmán y Carlos Eduardo Sánchez, efectuada por la defensa privada ejercida por el Abogado JOSÉ MUGUESSA, en fecha 13-11-2006, fundamentando la misma en los artículos 264, 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es necesario resaltar que en fecha 06 de diciembre de 2.005, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, decretó medida privativa de libertad a los ciudadanos Eduar Coromoto Guzmán y Carlos Eduardo Sánchez, por considerar que se encuentran satisfechos los supuestos previstos en los artículos 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal. Indicando el Juez de Control que los elementos de convicción presentados por el Fiscal acreditan la comisión de uno de los hechos punibles precalificados como Robo Agravado, Porte Ilícito de Armas y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 278 y 218 ordinal 1º del Código Penal, y la participación de los acusados, castigado con pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, que existe peligro de fuga, que existe peligro de fuga en virtud a la pena que podría llegarse a imponer y a la magnitud del daño causado.
En fecha 11 de mayo de 2006, el Tribunal Tercero de Control, negó solicitud sustitución de la medida privativa de libertad, efectuada por la defensa, en virtud de considerar que los supuestos que dieron lugar a decretar la medida judicial privativa de libertad no han variado.
Es de observar que la audiencia preliminar se realizó en fecha 29 de junio de 2006 y publicó dicha decisión el 30-06-2006, ordenando el Tribunal de Control la apertura a juicio por los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, en concordancia con el 88 y 80 ejusdem, respectivamente, así como el delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 278 de la Ley Sustantiva Penal, en relación al ciudadano Eduar Coromoto Guzmán y en relación al ciudadano Carlos Eduardo Sánchez, por los delitos de Robo Agravado en grado de frustración y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, en concordancia con el 88 y 80 ejusdem, respectivamente, y ratificó en esa oportunidad la medida privativa de libertad que pesa sobre los acusados.
Ahora bien, las actuaciones que conforman la presente causa, fueron recibidas en este Tribunal de Juicio el 09 de agosto de 2.006 y actualmente se encuentra por realizar audiencia oral y pública a los fines de constituir el Tribunal Mixto, conforme lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Adjetiva Penal, fijada para el 15 de diciembre de 2006.
En este sentido, considera este Tribunal que las circunstancias que dieron lugar para que el Tribunal de Control decretara la medida privativa de libertad en contra de los ciudadanos Eduar Coromoto Guzmán y Carlos Eduardo Sánchez, no han variado hasta la presente fecha, los elementos considerados por el Fiscal para la solicitud de medida privativa de libertad ante el Tribunal de Control son los mismos elementos en los cuales fundamenta su acusación y que fueron apreciados por el Tribunal de Control para decretar y mantener la medida.
En este orden de ideas, se evidencia en el presente caso que el delito por el cual fue admitida la acusación fiscal es un delito grave, como lo es el de Robo Agravado, aún cuando sea frustrado, siempre está presente en el mismo la violencia; en consecuencia dada su naturaleza jurídica y el bien jurídico tutelado, tal como lo establece la Ley Penal, la jurisprudencia y la doctrina jurídica en relación a este delito, considera este Tribunal que no han variado los supuestos que dieron lugar a la imposición de la medida en cuestión y a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, lo procedente es declarar si lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide.-
Dispositiva
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida hecha por el Abg. José Muguessa, actuando en su condición de Defensor Privado de los acusados Eduar Coromoto Guzmán y Carlos Eduardo Sánchez, plenamente identificados en actas por considerar que no han variado los supuestos en que se basó el Juez de Control para proceder a la privación judicial de la libertad de los referidos ciudadanos; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
La Juez Temp.,
Abg. Zaida Avila Piñango.-
La Secretaria
Abg. Mariela López