REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 17 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004667
ASUNTO : JP01-P-2005-004667

Acusado: Ray Anthony Martínez Sanz.
DECISIÓN: Sin lugar solicitud de revisión de medida privativa de libertad

Vista la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado Ray Anthony Martínez Sanz, efectuada por la defensora pública penal Nº 03, Abg. Imara Moncada, en fecha 14-11-2006, fundamentando la misma en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el voto concurrente del Juez Rafael González Arias, en decisión de fecha 28-09-2006 dictada por la Sala Única de Apelaciones de este Estado, artículos 44 ordinal 1º, 49 ordinal 2º de la Constitución Nacional, así como los artículos 8 y 9 de la Ley Adjetiva Penal.

En fecha 18 de octubre de 2.005, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, decretó medida privativa de libertad al ciudadano Ray Anthony Martínez Sanz, por considerar que se encuentran satisfechos los supuestos previstos en los artículos 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal. Indicando el Juez de Control que los elementos de convicción presentados por el Fiscal acreditan la comisión de uno de los hechos punibles precalificados como Robo Agravado y ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y la participación del acusado, castigado con pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, que existe peligro de fuga, en virtud a la pena que podría llegarse a imponer y a la magnitud del daño causado.

En fecha 06 de diciembre de 2005, el Tribunal Primero de Control realizó el acto de audiencia preliminar y publicó la decisión el 12 de diciembre de 2005, ordenando el Tribunal de Control la apertura a juicio por el delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, y mantuvo en esa oportunidad la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado.

Ahora bien, las actuaciones que conforman la presente causa, fueron recibidas en este Tribunal de Juicio el 23 de febrero de 2.006. En fechas 20 y 22 de junio de 2006, fue realizado el juicio y publicada la decisión el 28 del mismo mes y año, la cual fue apelada por la defensa, declarando la Corte de Apelaciones de este Estado con lugar el recurso interpuesto.

Reingresan las actuaciones a este Tribunal, en virtud de la decisión de la Corte de Apelaciones, dictada en fecha 28 de septiembre de 2006, mediante la cual anula la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22-06-2006 y ordena realizar nuevo juicio ante un juez distinto al demandado; actualmente se encuentra por realizar sorteo en sesión pública de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado para el 21 del presente mes y año.

En este sentido, considera este Tribunal que las circunstancias que dieron lugar para que el Tribunal de Control decretara la medida privativa de libertad en contra del ciudadano Ray Anthony Martínez Sanz, no han variado hasta la presente fecha; los elementos considerados por el Fiscal para la solicitud de medida privativa de libertad ante el Tribunal de Control son los mismos elementos en los cuales fundamenta su acusación y que fueron apreciados por el Tribunal de Control para decretar y mantener dicha medida.

En este orden de ideas, se evidencia en el presente caso que el delito por el cual fue admitida la acusación fiscal es un delito grave, como lo es el de Robo Agravado, aún cuando sea frustrado, en consecuencia, considera este Tribunal que no han variado los supuestos que dieron lugar a la imposición de la medida en cuestión y a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide.-

Dispositiva

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida efectuada por la Abg. Imara Moncada, Defensora Pública Penal Nº 03, actuando con el carácter de defensora del ciudadano Ray Anthony Martínez Sanz, plenamente identificado en actas, por considerar que no han variado los supuestos en que se basó el Juez de Control para proceder a la privación judicial de la libertad del referido ciudadano, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

La Juez Temporal

La Secretaria

Abg. Zaida Ávila Piñango


Abg. Mariela López