REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2005-000002
ASUNTO : JJ01-P-2005-000002

ACUSADO: Miguel Antonio Ramírez Vargas.
DECISIÓN: Sobreseimiento, Artículo 45 COPP.

Celebrada como ha sido la audiencia oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Pasa a decidir previo las consideraciones siguientes:

En fecha 03 de agosto del año 2.005, este Tribunal emitió fallo mediante el cual admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ VARGAS, conjuntamente con las pruebas ofrecidas por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y acordó la suspensión condicional del proceso al referido ciudadano, por un lapso de un (1) año y le impuso al mismo las obligaciones siguientes: a) Presentaciones cada 30 días ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. b) Continuar residiendo en el sector La Poncha, calle 7, casa de barro sin número, cerca de la bodega del Chicharra, Altagracia de Orituco. c) No portar ni poseer ningún tipo de arma. d) Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas. e) Prohibición de acercarse al negocio, vivienda o persona de Liang Yanquiao. f) Efectuar servicio comunitario una vez al mes en el Geriátrico Madre Candelaria de Altagracia de Orituco.

Cursa al folio 112 de las actuaciones, oficio recibido del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, informando que el acusado Miguel Antonio Ramírez Vargas, ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal al concederle la suspensión condicional del proceso.

En el acto de audiencia oral celebrada en fecha 03 de noviembre de 2.006, tal como consta en acta levantada con ocasión de la referida audiencia oral, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa por haber cumplido su defendido con las condiciones impuestas por el Tribunal y el acusado manifestó haber cumplido con las obligaciones impuestas y solicitó el sobreseimiento de la causa, tal como lo ha pedido su defensa. El Fiscal del Ministerio Público no se opuso a la solicitud de la defensa y el acusado.

Motivaciones para decidir

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

El artículo 48 en su ordinal 7º ejusdem señala:

“Son causa de extinción de la acción penal: …7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva”

Una vez verificado por este Tribunal el cabal y total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Miguel Antonio Ramírez Vargas, al momento de acordarle el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; al no constar que el referido ciudadano haya sido acusado por otro delito, o presentado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, considera quien decide que en el presente caso deberá decretarse el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara y se decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el pronunciamiento siguiente: Único: Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Miguel Antonio Ramírez Vargas, quien es venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 30-11-1984, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de Carmen Vargas y Juan Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 18.894.993, residenciado en sector La Poncha, calle 7, casa de barro sin número, cerca de la bodega del Chicharro, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, decreta el cese de toda medida de coerción personal y la libertad plena del referido ciudadano.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

La Juez Temporal,


Zaida Ávila Piñango

La Secretaria

Milagros Ladera