REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2001-000023
ASUNTO : JK01-P-2001-000023
ACUSADO: Elias Ramón Barreto Atagua.
DECISIÓN: Sobreseimiento, Artículo 45 COPP.


Celebrada como ha sido la audiencia oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Pasa a decidir previo las consideraciones siguientes:

En fecha 23 de agosto del año 2.001, este Tribunal emitió fallo mediante el cual admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público contra el ciudadano ELIAS RAMÓN BARRETO ATAGUA, conjuntamente con las pruebas ofrecidas por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y acordó la suspensión condicional del proceso al referido ciudadano, por un lapso de cinco (5) años y le impuso al mismo las obligaciones siguientes: a) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. b) Finalizar la escolaridad básica y/o diversificada. c) Prestar, por el lapso de seis meses, una labor a favor de una institución escolar o eclesiástica, una vez por mes. d) Presentaciones periódicas cada treinta días ante el Tribunal.

Cursa a los folios 87, 90, 92, 93, 95 y 97 de las actuaciones, constancias de realización de labores gratuitas a favor de la Unidad Educativa “Río Chico”, Estado Miranda. Asimismo, cursa a los folios 88 constancia de inscripción del acusado en la Unidad Educativa Adultos “José Leonardo Chirinos” para cursar el décimo primer semestre; al folio 105 constancia de estudio expedida por la Dirección de Academia de Computación Gipor C.A. Igualmente cursa a los folios 111 y 128 constancia de presentaciones ante el Tribunal, emanadas de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito; al folio 121 constancia de trabajo emanada de la Empresa Materiales de Construcción “La Económica de Santa Lucía” S.R.L. y al folio 132 certificado de Operador Básico de Windows.

En fecha 17 de octubre de 2.003, este Tribunal a solicitud de la defensa y previa información de la Oficina de Alguacilazgo, amplía el lapso de presentaciones del acusado a cada sesenta días, folio 112 de las actas procesales.

En el acto de audiencia oral celebrada en fecha 14 de noviembre de 2.006, tal como consta en acta levantada con ocasión de la referida audiencia oral, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa por haber cumplido el acusado con las condiciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscal del Ministerio Público no se opuso a la solicitud de la defensa.

Motivaciones para decidir

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

El artículo 48 en su ordinal 7º ejusdem señala:

“Son causa de extinción de la acción penal: …7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva”

Una vez verificado por este Tribunal el cabal y total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Elias Ramón Barreto Atagua, al momento de acordarle el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; al no constar que el referido ciudadano haya sido acusado por otro delito, o presentado por la comisión del delito de los previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera quien decide que en el presente caso deberá decretarse el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara y se decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el pronunciamiento siguiente: Único: Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Elias Ramón Barreto Atagua, quien es venezolano, natural de San José de Guaribe, Estado Guárico, nacido en fecha 11-09-1971, de 35 años de edad, casado, comerciante, hijo de Ernestina Atagua y Orlando José Barreto, titular de la cédula de identidad Nº 11.369.539, residenciado en Barrio El Rincón, calle Páez, casa N° 12, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, decreta el cese de toda medida de coerción personal y la libertad plena del referido ciudadano.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

La Juez Temporal,


Zaida Avila Piñango
La Secretaria

Mariela López