REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 23 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000086
ASUNTO : JP01-P-2003-000086


ACUSADO: José Luis Ramírez Morante, C.I. Nº 13.241.997, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 25-05-1973, soltero, hijo de Matias Heriberto Ramírez Álvarez y Ana María Morante, domiciliado en la Población de Tejerías, Barrio El Béisbol, calle Libertador, casa S/N, Estado Aragua.-
DECISIÓN: Nulidad de Acusación y Libertad Plena.-



Vista la solicitud de la Defensora Pública Penal Nº 06, Abg. Danixa España, actuando con el carácter de defensora del ciudadano José Luis Ramírez Morante, titular de la cédula de identidad Nº 13.241.997, mediante la cual pide la exclusión del Sistema de Información Policial de su defendido, incorporar a las actuaciones la verdadera identidad de la persona contra la cual el Ministerio Público presentó acusación, la libertad plena del ciudadano José Luis Ramírez Morante y el cese de su condición de acusado, este Tribunal Segundo de Juicio, para decidir observa:

I

En fecha 09 de junio del año 2.004, ingresan a este Tribunal las actuaciones, procedentes del Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito, en virtud de la apertura a juicio que ordenara dicho Juzgado en audiencia preliminar realizada en fecha 28 de enero del año 2.004.-

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al ciudadano José Luis Ramírez Morante, signada con el número JP01-P-2003-000086, por la comisión del delito de Robo Agravado, se evidencia que la identificación de la persona acusada es similar, pero sin llegar a ser igual, a la identificación de la persona que fue presentada ante el Tribunal Segundo de Control en fecha 24-09-2003, a quien se le imputó el hecho punible que motivó la apertura del presente proceso, toda vez que es identificado un ciudadano como José Luis Ramírez Morante, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 27 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Las Palmas callejón Palmarito, casa S/N de esta ciudad, portador de la cédula de identidad Nº 13.516.819, quien fue aprehendido en fecha 23-09-2003, a la altura del puente de Pueblo Nuevo de esta ciudad, por un grupo de ciudadanos, en virtud a la comisión de un hecho punible en perjuicio de la ciudadana Odoriana Alejandra Belisario Brown; tal como quedó identificada dicha persona en las actuaciones realizadas y suscritas por los funcionarios de la Policía del Estado Guárico, actuantes en el procedimiento (fs.1, 2, 4 y 7 p.1), así como en la orden de inicio de la investigación y en escrito presentado en fecha 24-09-2003 ante el Tribunal de Control a los fines de la presentación del imputado, suscritos por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público (fs.10, 31 al 36 p.1), respectivamente.-

En el acto de audiencia oral de presentación el imputado se identifica personalmente, ante el Tribunal, como José Luis Ramírez Morante, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 08-05-1973, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana María Morante y de Rafael Ramírez, residenciado en el Barrio Las Palmas, callejón Palmarito, casa S/N de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 13.241.997, como quedó escrito en acta cursante a los folios 51 al 54, de la primera pieza del expediente.-

La Fiscal Cuarto del Ministerio Público en escrito acusatorio que riela a los folios 83 al 89 y de ampliación de la acusación que riela a los folios 115 y 120, de la primera pieza del expediente; identifica al acusado tal como quedó en audiencia de presentación e igualmente quedó identificado en audiencia preliminar (fs. 154 al 156), cuando se ordena la apertura a juicio.-

El Tribunal Segundo de Juicio al ingresar la causa, fija el acto de sorteo para la selección de escabinos y posteriormente la audiencia pública a los fines de constituir el Tribunal Mixto que conocerá del juicio oral y público, sin que este último acto llegara a materializarse en razón de la incomparecencia del acusado, siendo diferido el mismo en reiteradas oportunidades, motivando dicha situación la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12-05-2005, mediante la cual ordena la suspensión del juicio y la captura del acusado, la cual se hizo efectiva el 05-08-2006 a través de la actuación de la Policía del Estado Aragua, quedando identificado como José Luis Ramírez Morante, titular de la cédula de identidad Nº 13.241.997, de 33 años de edad, venezolano, natural de la Victoria, Estado Aragua, donde nació el 25-05-73, hijo de Ana María Morante (v) y de Eliberto Ramírez (f), de profesión u oficio: Obrero, de estado Civil: Soltero, residenciado en: Barrio el Béisbol, calle Guaicaipuro, sector La Arenera de Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, casa s/n, La Victoria, Estado Aragua.-

En fecha 10 de agosto del presente año, la defensa del ciudadano José Luis Ramírez Morante en la presente causa, solicita medida cautelar sustitutiva de libertad para su defendido, alegando que el ciudadano detenido a la orden de este Tribunal no es el imputado de autos, consignando los soportes de su solicitud, en virtud de lo cual este Tribunal en fecha 11-08-2006 acordó comisionar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de este Estado, a los fines de determinar la identidad de la persona detenida.-

De las resultas de dicha comisión practicada por el Dactilocopista Luis Enrique Vásquez Maita, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, la cual corre inserta a los folios 184 al 187, ambos inclusive, de la segunda pieza de las actuaciones, se determinó que la persona detenida por los órganos de la Policía del Estado Aragua, el 05-08-2006, en virtud de la revocatoria de medida cautelar y orden de captura dictada en fecha 14-01-2005 por este Tribunal, recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, que le fue tomada reseña R-13 el 14-08-06, en razón de la comisión ordenada por este Despacho, no es la misma persona que en fecha 23-09-2003, quedó registrada mediante reseña bidactilar R-6, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico y que esta última corresponde a un ciudadano que dijo ser y llamarse José Luis Ramírez Morante, venezolano soltero, obrero, nacido en San Juan de los Morros, Estado Guárico, el 05-08-1973, hijo de Rafael Ramírez y María Josefina Morante, residenciado en Las Palmas, Sector Palmarito, casa S/N de esta ciudad.-

Concluye el experto que al establecer las comparaciones entre ambas impresiones dactilares, se pudo determinar que las fórmulas dactilares presentes en la reseña R-6 de fecha 23-09-2003, no están presentes en la R-13 de fecha 14-08-2006, que las primeras corresponde a un ciudadano aun por identificar y las segundas corresponden al ciudadano José Luis Ramírez Morante, con cédula de identidad Nº 13.241.997, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 25-05-1973, soltero y domiciliado en la Población de Tejerías, Barrio El Béisbol, calle Libertador, casa S/N, Estado Aragua, quien para el momento de realizar la experticia ordenada por este Juzgado se encontraba detenido.-

Es así como en fecha 16 de agosto de 2.006, este Tribunal de Juicio acordó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al ciudadano José Luis Ramírez Morante, titular de la cédula de identidad Nº 13.241.997, consistente en presentaciones cada treinta días ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, a los fines de garantizar el cumplimiento de los principios del debido proceso y las resultas del mismo, así como la libertad de las personas, consagrada como regla fundamental en el ordenamiento jurídico venezolano; ordenando dejar sin efecto orden de captura de fecha 14-01-2.005, remitir al Fiscal del Ministerio Público, copia certificada del auto de fecha 11-08-2006 dictado por este Tribunal y de las resultas del mismo a objeto de establecer la exacta identidad de la persona imputada en la presente causa, así como la suspensión del acto de juicio oral y publico hasta tanto el Ministerio Público determine la verdadera identidad del acusado.-

En este orden de ideas, es claro observar que el ciudadano José Luis Ramírez Morante, ha soportado un proceso judicial penal en su contra que no tiene razón de ser, toda vez que de las actuaciones se desprende que no fue él la persona aprehendida en el momento en que ocurrieron los hechos, sino que en la audiencia de presentación ante el Tribunal de Control, la persona aprehendida manifestó la identidad del referido ciudadano y como resultado de ello, el representante de la Vindicta Pública presentó acusación en su contra por el delitos de Robo Agravado y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente.-

II

Por las razones expuestas, en aras de respetar el cumplimiento de los principios del debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad, Defensa e Igualdad entre las partes, la Finalidad del Proceso Penal y Control de la Constitucionalidad, establecidos en los artículos 8, 9, 12, 13 y 19 de la Ley Adjetiva Penal, respectivamente y bajo el amparo de las previsiones del artículo 126 ejusdem; considera quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la nulidad de las actuaciones, específicamente la nulidad de la acusación Fiscal, al estado que se determine la identidad plena de la persona que deba ser acusada en la presente causa, así como todo lo actuado que dependa de dicho acto procesal, como lo es el acto de audiencia preliminar donde se ordena la apertura a juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 ibidem. Así se declara.-

En consecuencia, debe acordarse el pedimento efectuado por la defensa; en efecto, se acuerda la libertad plena ciudadano José Luis Ramírez Morante, con cédula de identidad Nº 13.241.997, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 25-05-1973, soltero, hijo de Matias Heriberto Ramírez Álvarez y Ana María Morante, domiciliado en la Población de Tejerías, Barrio El Béisbol, calle Libertador, casa S/N, Estado Aragua, la exclusión del Sistema de Información Policial al referido ciudadano, así como la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de determinar la plena identidad de la persona que deba acusar en este asunto penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Declara la nulidad de la acusación Fiscal, al estado que se determine la identidad plena de la persona que deba ser acusada en la presente causa, así como todo lo actuado que dependa de dicho acto procesal, como lo es el acto de audiencia preliminar donde se ordena la apertura a juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 8, 9, 12, 13, 19 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la libertad plena ciudadano José Luis Ramírez Morante, con cédula de identidad Nº 13.241.997, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 25-05-1973, soltero, hijo de Matias Heriberto Ramírez Álvarez y Ana María Morante, domiciliado en la Población de Tejerías, Barrio El Béisbol, calle Libertador, casa S/N, Estado Aragua, la exclusión del Sistema de Información Policial al referido ciudadano y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de determinar la plena identidad de la persona que deba acusar en este asunto penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal, notifíquese a las partes.

La Juez Temporal,



Zaida Avila Piñango

La Secretaria,


Mariela López Dugarte