ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004106
ASUNTO : JP01-P-2005-004106
Por cuanto los penados ISAAC JULIAN VILLARROEL y MARCOS ALEXIS AGÜERO, ampliamente identificados en autos, fueros condenados en fecha 27-01-2006, por el Tribunal Quinto (5°) de Control de este mismo Circuito Judicial Penal (sentencia, cursante del folio 157 al 161 de la presente pieza jurídica), mediante el procedimiento por admisión de los hechos (ocurridos éstos en fecha: 08-09-2005, aproximadamente en horas de la madrugada, ver folios: 3-4), al cumplimiento de la pena de UN (1) AÑO y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por ser considerados autores responsables en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, observa este juzgado que, no excediendo dicha pena impuesta en la sentencia condenatoria a cinco (5) años, tal como lo preceptúa el numeral 2. del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado recientemente en fecha 04-10-2006, y publicada dicha reforma en Gaceta Oficial N° 38.536), ni tampoco excede de tres (3) años, al haber sido condenado por el procedimiento por admisión de los hechos, tal como lo establece el único aparte del precitado artículo 493 eiusdem; lo procedente y ajustado a derecho es, acordar, la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO respectivo, para la aplicación de la medida de prelibertad o beneficio en la modalidad de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de estos penados, a tal efecto; este órgano jurisdiccional, pasa de seguidas, a pronunciarse con respecto a los otros requerimientos exigidos previamente por el legislador patrio, tanto en el encabezamiento como en los distintos numerales del artículo 493 ibidem, en relación con lo establecido en el artículo 506 del mismo Código, ordenándose en consecuencia, la práctica de las siguientes diligencias:
• Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial de ambos penados.
• Que se oficie al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin, de solicitar los posibles antecedentes penales o probacionarios que pudieran registrar estos penados.
• Que los penados se comprometan a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal o el delegado de prueba. Para ello, se ordenará librar las respectivas boletas de notificación.
• Que los penados o en su defecto la defensa, presenten oferta de trabajo. Para ello, se ordenará librar las respectivas boletas de notificación.
• Que a los penados, no se les haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que se les hubiere otorgado con anterioridad, para ello, se oficiará a los otros dos (2) Tribunales de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal.
• Que a los penados, no se les haya admitido ninguna otra acusación en contra de ellos, por la comisión de un nuevo delito. Para ello, se libraran oficios a todos los Jueces Rectores a nivel nacional, con el objeto de que informen sobre tal situación jurídica a este juzgado previa información suministrada a los mismos por los diferentes Jueces Presidentes de cada Circuito Judicial Penal.
Anótese en los libros respectivos. Publíquese y déjese copia del presente fallo.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA AVOLA
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