ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2000-000007
ASUNTO : JK01-P-2000-000007


De la revisión de las presentes actuaciones, este tribunal observa que, el penado HENRY DE JESÚS SALAZAR, ampliamente identificado en autos, falleció el día 10-10-2006, cuya causa de la muerte fue: PARALISIS RESPIRATORIA CENTRAL-EDEMA, CEREBRAL-TRAUMA, CEREBRAL COMPLICADO-HECHO TRÁNSITO TERRESTRE, según consta a los folios: 205, 206, 213, 216 y 219; en consecuencia, este tribunal, en virtud de ello, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA en razón de la MUERTE del precitado penado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal vigente, en relación con lo establecido en el numeral 1. del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; consecuencialmente, lo procedente y ajustado a derecho es: DECLARAR de igual manera, FINIQUITADO y CONCLUIDO su asunto jurídico, y remitirlo en su oportunidad legal correspondiente al Archivo Central, a objeto de que este ente a su vez, ordene posteriormente su remisión al Registro Principal, a los fines de su respectivo archivo, guarda y custodia como pieza concluida.

Asimismo, solicítese a la Oficina de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital (sede principal-cerca del Parque Carabobo), la exclusión del precitado penado, quien en vida respondiera al nombre de: HENRY DE JESÚS SALAZAR, de los archivos del sistema de registro computarizado llevado ante ese organismo.

Ofíciese y notifíquese lo que haya lugar. Cúmplase.-

LA JUEZ,


DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,


Abg. CAROLINA AVOLA