ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001286
ASUNTO : JP01-P-2006-001286


Vistos los recaudos que cursan del folio 189 al 191 de la presente pieza jurídica, relacionados con la solicitud efectuada por el Director del Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad y Estado, con la finalidad, que se AUTORICE EL PERMISO TRANSITORIO INTERPENAL al interno ROMAN SIMÓN CASTRO OCHOA, plenamente identificado en actas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.875.005, para que participe en los Juegos Nacionales de Softbool, a realizarse en el Internado Judicial de Monagas, desde el día 2 al 8 de los corrientes; en tal sentido, este tribunal, previa verificación de la documentación respectiva, y para emitir el pronunciamiento respectivo, previamente observa:

Cursa en actas, oficio Nº 3937 del 26-10-2006 (f. 189), emanado del Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad y Estado, recibido en este despacho judicial, en fecha 01-11-2006 (f. 75), en el que solicitan autorización a este Tribunal, para el traslado Interpenal del mencionado penado, a fin de que participe en dicho evento, los días antes indicados; solicitud esta, aunada al Pronunciamiento de Junta de Conducta de dicho Centro Penitenciario, conjuntamente con otros funcionarios, de fecha 24-10-2006 (f. 190), donde se emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de tal permiso, toda vez que certifican que el penado en cuestión, tiene buena conducta.

Ahora bien, siendo uno de los objetivos fundamentales, por mandato de la Norma Constitucional, la reinserción social del penado dentro del establecimiento penal donde se encuentra cumpliendo la pena impuesta, además de prever la Ley de Régimen Penitenciario, esto es, la acción deportiva, de salud, de educación de naturaleza integral a los penados en cautiverios, entre otras, por lo que dentro de las funciones propias de la fase de ejecución, es lógico y jurídico analizar la posibilidad de autorizar las salidas transitorias en circunstancias especiales, a los penados cuyas conductas lo merezcan y su evolución lo permitan, en virtud de todo ello, tal solicitud, es procedente y ajustada a derecho.

Así las cosas, la petición bajo estudio, corresponde a las señaladas dentro del capítulo V de la Ley de Régimen Penitenciario (Gaceta Oficial N° 36.975, de fecha 19-06-2000) y habiéndose certificado una conducta buena del penado que hoy nos ocupa, lo que permite la concesión del permiso; a tal efecto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR, como efectivamente se AUTORIZA EL TRASLADO INTERPENAL TRANSITORIO del penado ROMAN SIMÓN CASTRO OCHOA, plenamente identificado en actas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.875.005, para que participe en los Juegos Nacionales de Softbool, a realizarse en el Internado Judicial de Monagas, desde el día 2 al 8 de los corrientes, todo ello, con fundamento en el artículo 26 eiusdem y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA EL PERMISO TRANSITORIO INTERPENAL, del penado ROMAN SIMÓN CASTRO OCHOA, plenamente identificado en actas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.875.005, para que participe en los Juegos Nacionales de Softbool, a realizarse en el Internado Judicial de Monagas, desde el día 2 al 8 de los corrientes, todo ello, con fundamento en el artículo 26 eiusdem y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se autoriza al Director del Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad y Estado, para que provea el traslado acordado con las seguridades que el caso amerita, tal y como lo refiere en su solicitud, bajo la Custodia de efectivos de la Guardia Nacional y Civiles del Ministerio del Interior y Justicia. Igualmente, se acuerda notificar al Director del Centro Penitenciario de Monagas, sobre el traslado del referido interno a ese recinto carcelario, debiendo retornar a su centro de reclusión, una vez concluido dicho evento, en fecha 08-11-2006.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-

La Juez,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
El Secretario,

ABG. NEIL LINARES