ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2003-000031
ASUNTO : JJ01-P-2003-000031


Vista la solicitud cursante al folio 155, interpuesta ante este juzgado, por el abogado Eudis Álvarez Vargas, en su condición de Defensor Público Penal N° 5 (Suplente) adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad y Estado, del penado ROBERTO CARLOS OJEDA RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, mediante la cual solicitó la apertura del procedimiento respectivo para que su defendido pueda optar a la medida de prelibertad o fórmula de cumplimiento de la pena, como es, la de RÉGIMEN ABIERTO; este órgano jurisdiccional, al respecto, pasa en seguida a pronunciarse de la siguiente forma:

Según la resolución dictada por este mismo tribunal, en fecha 18-10-2005, que cursa del folio 94 al 99, se puede evidenciar que, el penado que hoy nos ocupa, ha cumplido con creces, la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, esto fue, en fecha 17-06-2005, a las 05:00 horas de la tarde (p.m.)., como uno de los requisitos para que pueda optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, así como también, ha cumplido, con una tercera (1/3) parte de la misma, esto fue, en fecha 9-3-2006, a las 05:00 horas de la tarde (p.m.), como uno de los requisitos para que pueda optar al RÉGIMEN ABIERTO, dando ello, origen y lugar a la posibilidad de que este penado pueda optar a las antes citadas medidas de prelibertad como fórmulas de cumplimiento de dicha pena, tales como, el DESTACAMENTO DE TRABAJO y el RÉGIMEN ABIERTO.

No obstante, previamente se observa:

Que en virtud del principio de progresividad de las medidas de prelibertad que deben gozar los penados, estima este juzgado, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR se APERTURE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para que este penado pueda optar, en primer lugar, al DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que hasta el momento, el mismo no ha disfrutado de tal medida, por cuanto le fue negada por este órgano jurisdiccional mediante fallo dictado en fecha 1 de junio del corriente año, al existir en su contra un Informe Psicosocial Desfavorable al otorgamiento de tal fórmula de cumplimiento de pena, no cumpliendo el penado con uno de los requisitos sine cuanom exigidos por el legislador patrio.

En tal sentido, dependiendo de su progresividad y avance en el cumplimiento de dicha medida, este penado, ROBERTO CARLOS OJEDA RODRÍGUEZ, podrá optar a la siguiente, esto es, al Régimen Abierto, todo con fundamento a lo establecido en los artículos: 2°, 4°, 6°, 7, 61, 64, 65, 66, 67, 68 y 69, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo estipulado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal actual y vigente (publicado en Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 04-10-2006) en relación con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a tal efecto, se DECLARA: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para que este penado pueda optar, en primer lugar, al DESTACAMENTO DE TRABAJO, y, se ORDENA: la práctica de las siguientes diligencias:

1. Oficiar a la Defensa Pública antes referida, así como también, notificar al penado y/o a un familiar del mismo, a fin de que consignen en la presente causa, la respectiva oferta laboral o de trabajo de dicho interno.
2. Oficiar a la Coordinación del Centro de Orientación y Diagnóstico de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, a fin de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado.
3. Solicitar al sitio de reclusión donde se encuentra recluido el penado, información acerca de su situación jurídica actual, constancia de trabajo y conducta del mismo, y si éste a cometido delito o falta durante el tiempo de reclusión.
4. Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas, Distrito Capital, a objeto de solicitar los posibles antecedentes penales y probacionarios que el penado pudiera registrar.
5. Oficiar a los otros dos tribunales de ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que informen a este juzgado, si ha dicho penado le fue otorgada con anterioridad y luego revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena.

Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA AVOLA