ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000043
ASUNTO : JL01-P-2001-000043


PENADO: ÁNGEL YOEL PEÑA VARGAS
ASUNTO: NEGATIVA SOBRE SOLICITUD DEL PENADO EN CUANTO AL PERMISO NAVIDEÑO Y NEGATIVA DE SUPERVISIÓN ESPECIAL DEL PENADO POR PARTE DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO


Visto el escrito presentado ante este tribunal en fecha 28 de los corrientes y suscrito por el penado ÁNGEL YOEL PEÑA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.511.430, quien se encuentra actualmente disfrutando de la medida de prelibertad de RÉGIMEN ABIRTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González” adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde solicita, se le conceda permiso judicial de VEINTE (20) DÍAS, incluidos los días 24 y 31 de Diciembre, y se le exima de la obligación de pernoctar en ese Centro de Tratamiento, a fin de quedarse en su casa disfrutando de las venideras fiestas navideñas y del calor familiar; y por otra parte, visto el permiso de supervisión especial cursante del folio 111 al 116; este tribunal a tal respecto, hace previamente las siguientes consideraciones:

El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que regula las solicitudes de los penados referentes a permisos especiales señala muy claramente los parámetros bajo los cuales se deben cumplir y tramitar tales solicitudes Expresa que los penados cuya conducta lo merezcan y su favorable evolución lo permita, no existiendo riesgo alguno de quebrantamiento de su condena, podrán obtener salidas transitorias, hasta por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, debidamente vigilados y bajo caución, previa los requisitos que reglamentariamente se fijen, únicamente en los casos que puntualmente señala dicho artículo, que son los siguientes:

• Enfermedad grave o muerte de cónyuge, padres e hijos.
• Nacimiento de hijos.
• Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
• Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento, ante la proximidad del egreso.

De lo antes trascrito, se observa que el permiso solicitado por el penado ÁNGEL YOEL PEÑA VARGAS, no se encuentra previsto dentro de la normativa señalada, así como dicha solicitud en caso de ser procedente, no se ajusta a los requisitos exigidos por el legislador, por cuanto en tal situación, el permiso seria por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, y no como lo realiza el penado de VEINTE (20) días continuos, en razón de las fiestas navideñas.

En tal sentido, este tribunal de igual forma, hace la observación, que el penado ya identificado, desde el día 19 de Octubre del 2005, se encuentra cumpliendo con una medida de prelibertad de RÉGIMEN ABIERTO como formula de cumplimiento de la pena, la cual efectivamente ha llevado a cabo sin ningún tipo de irregularidad y de manera satisfactoria, tal como se evidencia del Informe de Evolución de Conducta de fecha 10-03-2006, que cursa en autos del folio 105 al 109, pero, tal medida, previamente establecida en la ley, no se ajusta al caso de la solicitud del penado en cuanto al permiso navideño y tampoco se ajusta al caso del permiso de supervisión especial del mismo, por parte del Centro de Tratamiento Comunitario antes citado, por cuanto, en relación a esta última solicitud, dicho Centro no especifica en su informe para que se requiere tal permiso, es decir, no señala el motivo, la razón, fin, utilidad u objetivo del permiso de supervisión especial que favorecería al penado.

Consecuencialmente, lo procedente y ajustado a derecho es, declarar sin lugar tales permisos por considerarlos no ajustados a derecho.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA y RECHAZA las solicitudes de PERMISOS ESPECIALES, cursantes a los folios: 112 al 116 y 118 de la pieza jurídica, uno de ellos, de carácter navideño, realizada esta última solicitud, por el penado ÁNGEL YOEL PEÑA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.511.430, quien se encuentra actualmente disfrutando de la medida de prelibertad de RÉGIMEN ABIRTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González” adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, y la otra solicitud, referente a un permiso de supervisión especial al penado por parte de dicho Centro, por no ser procedentes y ajustadas a derecho y ser contrarias a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo que haya lugar. Cúmplase.-
La juez,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La secretaria,

Abg. CAROLINA AVOLA