ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2004-000003
ASUNTO : JP01-P-2004-000003
De la revisión de la presente causa signada bajo el N° JP01-P-2004-000003, y por otra parte, recibida en este despacho judicial, en fecha 27 de los corrientes, la causa penal N° JJ01-P-2003-000061, ésta última proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, constante de DOS (2) PIEZAS, la primera contentiva de DOSCIENTOS QUINCE (215) folios útiles y la segunda con CIENTO VEINTINUEVE (129) folios útiles, se puede evidenciar que, las mismas guardan relación con respecto al penado: ERNEY MOLINA MAYA, por cuanto éste fue condenado por diferentes tribunales, en distintos procesos penales, por diversos delitos, siendo del conocimiento de este órgano jurisdiccional, de manera originaria y natural, el asunto jurídico JP01-P-2004-000003, por el delito y la pena más grave, que según la sentencia condenatoria que riela del folio 163 al 165 de la primera pieza, esto es, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5°, en relación con el artículo 80 segundo aparte y 82, todos del Código Penal derogado, con una pena a cumplir por parte del precitado penado de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, y, siendo del conocimiento del Tribunal Segundo (2°) de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, el asunto jurídico N° JJ01-P-2003-000061, también de manera originaria y natural, pero, por el delito y la pena menos grave, que según la sentencia condenatoria que riela del folio 104 al 108 de la segunda pieza, esto es, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal derogado, con una pena a cumplir por parte del referido penado de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; en razón de ello, SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE DICHAS CAUSAS PENALES, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del principio de la unidad del proceso, quedando signado el asunto en definitiva, con el Nº JP01-P-2004-000003.
Así mismo, SE ORDENA PRACTICAR NUEVO CÓMPUTO EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, A FIN DE QUE SE EFECTÚE LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS RESPECTIVAS, tomando en cuenta entre otras disposiciones adjetivas penales, las establecidas en los artículos 88 y 97, ambos del Código Penal vigente.
Y, por encontrarse en estado muy voluminoso el presente asunto Nº JP01-P-2004-000003, se ordena cerrar su primera pieza y abrir una nueva, que quedará signada como pieza N° 2 (II), donde posteriormente irá pegado el auto donde se ordena abrir esta última pieza, seguido del presente fallo y posteriores actuaciones que se ordenan acumular en el orden respectivo.
Se ordena así mismo corregir toda la foliatura correspondiente en este asunto jurídico, de conformidad con el artículo 109 del Código Procesal Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA AVOLA
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