ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001327
ASUNTO : JP01-P-2006-001327
Por cuanto el penado BRAYAN JOSUÉ GODOY SILVA, ampliamente identificado en autos, fue condenado en fecha 03-08-2006, por el Tribunal Cuarto (4°) de Control de este mismo Circuito Judicial Penal (folios: 81-84 y 87-91), mediante el procedimiento por admisión de los hechos (ocurridos éstos en fecha: 02-06-2006, aproximadamente como a las 06:45 horas de la mañana, ver folio 5 y vto.), al cumplimiento de la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal vigente, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, observa este juzgado que, no excediendo dicha pena impuesta en la sentencia condenatoria a cinco (5) años, tal como lo preceptúa el numeral 2. del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado recientemente en fecha 04-10-2006, y publicada dicha reforma en Gaceta Oficial N° 38.536), ni tampoco excede de tres (3) años, al haber sido condenado por el procedimiento por admisión de los hechos, tal como lo establece el único aparte del precitado artículo 493 eiusdem; lo procedente y ajustado a derecho es, acordar, la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO respectivo, para la aplicación de la medida de prelibertad o beneficio en la modalidad de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de este penado, a tal efecto; este órgano jurisdiccional, pasa de seguidas, a pronunciarse con respecto a los otros requerimientos exigidos previamente por el legislador, tanto en el encabezamiento como en los distintos numerales del artículo 493 ibidem, en relación con lo establecido en el artículo 506 del mismo Código, ordenándose en consecuencia, la práctica de las siguientes diligencias:
• Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado.
• Que se oficie al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin, de solicitar los posibles antecedentes penales o probacionarios que pudiera registrar el penado.
• Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal o el delegado de prueba.
• Que presente oferta de trabajo.
• Que no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad al penado y que no se le haya admitido ninguna otra acusación en su contra, por la comisión de un nuevo delito.
Anótese en los libros respectivos. Publíquese y déjese copia del presente fallo.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. NEIL LINARES
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