Vistos los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de la penitenciaria General de Venezuela del Internado Judicial y del Anexo Femenino, relacionados con la Redención Judicial de la Pena; suscrita por el Director del referido centro de reclusión, a favor del penado HUMBERTO JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.926.484, este Tribunal, a los fines de determinar el tiempo de trabajo efectuado por el sentenciado antes mencionado, y poder redimir la pena que corresponda; ordena de conformidad con lo establecido en los artículos 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, 479, 507 Y 509 del Código Orgánico procesal Penal, se ordena practicar el respectivo cómputo. Provéase. Se anota. Se deja copia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

La Secretaria.


Abg. ANAKARINA PEÑA.