Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica, y verificado como ha sido que este tribunal en fecha 09-06-2004, aperturó de oficio, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a el penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.999.112, folios 235 Y 236 a los fines de verificar el cumplimientos de las exigencias de ley para hacer efectiva la medida, se observa:

En fecha 15 de marzo de 2004 el tribunal segundo de control de este circuito judicial penal condeno al ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.999.112, taxista , de 49 años de edad, natural de San José de Guaribe estado Guarico, a cumplir la pena de QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, ( folios 217 Y 222 de la pieza jurídica).

En fecha 10 de febrero de 2004 se le da entrada a este Tribunal Segundo de Ejecución a las actuaciones del asunto penal, a los fines de seguir su curso de ley, y en fecha 09-06-04 se ejecuto la referida sentencia y de oficio se apertura el procedimiento para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la práctica de las diligencias de ley, folios 235 Y 236.

Ahora bien, dispone el artículo 494 de la norma adjetiva penal, que para que el tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un Informe psico-social del penado y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años,

3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba

4.- Que presente oferta de trabajo; y

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.


Por otra parte, cursa al folio 252 de la pieza jurídica Certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.999.112, no registra ante esa división antecedentes penales ni probacionarios.

A los folios 263 AL 265 de la misma pieza, resultado del informe psico – social practicado por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Central en el que pronostican lo siguiente: “ El ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA reúne herramientas tales como: capacidad reflexiva, metas orientadas al crecimiento personal, y familiar, , el equipo evaluador emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”

Cursa al folio 257 constancia laboral emanada deL Ministerio De Alimentación .

Al folio 247 cursa acta de fecha 27 de febrero de 2004 donde el ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal y el delegado de prueba.

De lo anterior expuesto, se puede inferir que el citado ciudadano cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual a criterio de quién decide, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es acordar la medida al ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA y por cuanto el referido penado fue condenado a QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN, el lapso de suspensión será por este tiempo, el cual culminara el 22-02-2008. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de QUINCE (15) MESES al penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, taxista , de 49 años de edad, natural de San José de Guaribe, Estado Guarico, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, ( folios 217 Y 222 de la pieza jurídica), la cual culminara en fecha veintidós de febrero de dos mil ocho , (22-02-2008). De conformidad con los artículo 479 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a quién impone el cumplimiento de las siguientes condiciones :

1. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal

2. Abstenerse de concurrir a lugares públicos donde expidan bebidas alcohólicas.

3.- Prestar una labor comunitaria mensualmente a una institución del Estado debiendo solicitar constancia escrita la cual deberá consignar ante este tribunal

4. Presentarse ante la Unidad Técnica N° 05 de apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba.-

5.- Presentar constancia de trabajo.

Regístrese y publíquese lo decidido, Remítase a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario copia certificada de la sentencia y de la presente decisión. Notifíquese al penado a los fines de su comparecencia por ante este tribunal a imponerse de las condiciones impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO




LA SECRETARIA



Abg. ANAKARINE PEÑA.