Vista la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena; suscrita por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a favor del penado JOSE ESTEBAN ARIAS TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.870.665, este tribunal, a los fines de determinar el tiempo de trabajo efectuado por el sentenciado antes mencionado, y poder redimir la pena que corresponda; ordena de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la práctica del respectivo cómputo. Provéase. Se anota. Se deja copia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
La Secretaria.
Abg. ANAKARINE PEÑA.