República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.151-06.
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Elizabeth Edelmira Hernández Revilla.
I
Por solicitud de fecha 02 de noviembre del año 2006, la ciudadana Elizabeth Edelmira Hernández Revilla, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Licenciada en Administración, domiciliada en al ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-8.765.352, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nazareth Urbina, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.124, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar el primer nombre de la solicitante como …"ELIZABEHT”…., siendo lo correcto….”ELIZABETH”…., la cual se encuentra inserta en el acta Nº 1.182, de fecha 24 de noviembre del año 1964, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Monagas del Estado Guárico. Al folio tres, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Al folio cuatro riela copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Al folio cinco, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 08 de noviembre del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el primer nombre de la solicitante como ….”ELIZABEHT”…., siendo lo correcto….”ELIZABETH”…, tal como se prueba de documento acompañado a la solicitud, que riela al folio cuatro, que se valora, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Elizabeth Edelmira Hernández Revilla, ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 1.182, de fecha 24 de noviembre del año 1964, de que donde se identifica en dicha acta a la solicitante como….”ELIZABEHT EDELMIRA”…., debe decir….”ELIZABETH EDELMIRA”…., por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1.288-06 y 1.289-06 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 6.151-06
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