República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.081-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Juan Inocencio Betancourt y Santa Felicia Gómez Medina.
En fecha 18 de septiembre del año 2006, los ciudadanos Juan Inocencio Betancourt y Santa Felicia Gómez Medina, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.155.362 y V-8.622.182, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Jennifer Acosta Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.111, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Por auto de fecha 17 de octubre de 2006, el tribunal, se abstuvo de decidir el presente juicio, hasta tanto, sea aclarada la incongruencia en cuanto a la identidad de la solicitante Santa Felicia Gómez Medina. Seguidamente, la solicitante consigna a los autos acta de nacimiento, de la cual se constata en nota marginal, donde su padre Alejandro Gómez la reconoce como hija en dicha acta. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Juan Inocencio Betancourt y Santa Felicia Gómez Medina, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 15 de diciembre del año 1975, como consta de acta N° 34.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos (02) hijos de nombres: Zulaima Josefina Betancourt Medina y Tailor Javier Betancourt Medina, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.
Exp. N° 6.081-06
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