República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 6.295.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Jorge Luis Artigas Rodríguez.
En relación a la solicitud de fecha 17 de octubre del año 2006, suscrita por el ciudadano Jorge Luis Artigas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.396.152, asistido de abogado, donde solicita en su condición de hijo, sea declarado, conjuntamente con su madre y hermanos, María Natividad Rodríguez de Artigas, Milagros Coromoto y José Luis Artigas Rodríguez, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Luis José Artigas Peña, quien falleció ab-intestato, el día 28 de mayo del año 2004. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Jorge Luis Artigas Rodríguez, María Natividad Rodríguez de Artigas, Milagros Coromoto y José Luis Artigas Rodríguez, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Luis José Artigas Peña, quien falleció ab-intestato, el día 28 de mayo del año 2004, según acta N° 300. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 6.295
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