REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 6306
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CÉSAR ERNESTO LABRADOR CASTRO

Por solicitud de fecha 25 de Octubre de 2.006, presentada por el ciudadano CÉSAR ERNESTO LABRADOR CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.732.780, asistido de abogado, donde solicita, en su condición de hijo, sea declarado conjuntamente con sus hermanas ODISEA LABRADOR CASTRO Y YIRA ILIADA LABRADOR CASTRO, venezolanas, mayores de edad, de igual domicilio solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.124.002 y V-.11.118.791, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Yira de Jesús Castro Montes, quien falleció el día 06 de septiembre de 2.006, en esta ciudad.

El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos CÉSAR ERNESTO LABRADOR CASTRO, ODISEA LABRADOR CASTRO Y YIRA ILIADA LABRADOR CASTRO arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido YIRA DE JESÚS CASTRO MONTES. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos



En la misma fecha siendo las 1:41 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,











SARP/lp
SOL. N°. 6306