República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 6.266-06
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): PETRA ROSA MARTÍNEZ de BOLÍVAR y OTROS.

En relación a la solicitud de fecha 06 de Octubre del año 2006, suscrita por los ciudadanos Petra Rosa Martínez de Bolívar, Rossy Jackeline y Elizbeth Del Milagro Bolívar Martínez, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, viuda la primera y solteras las dos últimas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.693.272, 10.672.134 y 13.874.302, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicitan se les declare conjuntamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Elio Antonio Bolívar Hernández, quien falleció ab-intestato el día 15 de Agosto de 2.006, en esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por las mencionadas ciudadanas, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanas PETRA ROSA MARTÍNEZ DE BOLÍVAR, ROSSY JACQUELINE y ELIZBETH DEL MILAGRO BOLÍVAR MARTÍNEZ, ya identificados, como Únicos y Universales Herederos, de la extinto ELIO ANTONIO BOLÍVAR HERNÁNDEZ. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, dos (02) de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,

SRP/jga.-
SOL. Nº 6.266-06