República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6131-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: José Valentín Ríos y Maura Josefina Reina Ramírez.
En fecha 23 de octubre de 2.006, los ciudadanos José Valentín Ríos y Maura Josefina Reina Ramírez, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en la calle La Granja, Prolongación La Granja, Ipare, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y la segunda domiciliada en la calle El Cementerio N°: 24, San Juan de los Morros, Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-1.479.071 y V.3.167.239, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Ada Josefina Fernández de Chacón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°: 37.150, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos José Valentín Ríos y Maura Josefina Reina Ramírez, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Altagracia de Orituco, Distrito Monagas, del Estado Guárico, hoy Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, en fecha 06 de abril de 1.963, como consta de acta N°: 56.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, manifiestan que no procrearon hijos, y no hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,


SRP/mcc
Exp. N°: 6131-06