República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6138-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Rubén Antonio López Blanco y Adelfina Rangel Lombano.

En fecha 26 de octubre del año 2006, los ciudadanos Ruben Antonio López Blanco y Adelfina Rangel Lombano, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.155.062 y V-4.588.598, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Carolina Manuitt Boyer, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.274, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Rubén Antonio López Blanco y Adelfina Rangel Lombano, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador y Distrito Capital) ahora Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Departamento Libertador del Distrito Capital , en fecha 28 de agosto del año 1970, como consta de acta N° 561. Folio 67.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon cuatro hijos de nombres Rubén Antonio, Neidi Anauk, Cristóbal José y Rafael de Jesús, actualmente mayores de edad, según consta de fotocopias de las cédulas de identidad, consignada a los autos.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.


El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,



SRP/mcc
Exp. N°: 6138-06