República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 6.296.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Melisia del Carmen Trías Loreto.

En relación a la solicitud de fecha 19 de octubre del año 2006, suscrita por la ciudadana Melisia Del Carmen Trías Loreto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.614.259, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hija, se le declare conjuntamente con sus hermanos, Mauren Argentina Apodaca Loreto, Nisael José Apodaca Loreto, Javier De Jesús Trías Loreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.792.393, 10.669.489 y 11.393.375, respectivamente y su padre Orlando Gerónimo Trías Magallanes, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 783.625, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Nelly Teresa Loreto de Trías, quien falleció ab-intestato el día 26 de agosto del año 2005. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Melisia Del Carmen Trías Loreto, Mauren Argentina Apodaca Loreto, Nisael José Apodaca Loreto y Javier De Jesús Trías Loreto, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta Nelly Teresa Loreto de Trías, quien falleció ab-intestato, el día 26 de agosto del año 2005, según acta N° 523. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 6.296