Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6311
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): Nicolás Pérez y Metabel Torrence Peña
En relación a la solicitud de fecha 26 de octubre del año 2006, suscrita por los ciudadanos: Nicolás Pérez y Metabel Torrence Peña, venezolanos, mayores de edad, casados, Agricultor y de oficios del hogar, titulares de la cédula de identidad Nros: V.-2.506.580, V.7.287.712, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de padres, sean declarados, como Únicos y Universales Herederos del de-cujus José Alcides Pérez Torrence, quien falleció ab-intestato el día 09 de octubre del año 2006, en el sector Tiguigue, Municipio Ortiz del Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo juzgado en fecha 01 de noviembre del año 2006, promovida por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanos: Nicolás Pérez y Metabel Torrence Peña, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, de cujus José Alcides Pérez Torrence, quien falleció ab-intestato, el día 09 de octubre del año 2006 , según acta N°: 41. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
La Secretaria Titular,
Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaría Titular,
SRP/mcc
Sol. N°:6311
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