REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 5869
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: Emilia Ysabel Di Pietro Silva
Por solicitud de fecha 24 de Febrero de 2.006, presentada por la ciudadana Emilia Ysabel Di Pietro Silva, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Altagracia de Orituco y titular de la cédula de identidad N° 8.780.992, soltera, domiciliada en San Juan de los Morros, asistida de abogado, donde solicita, sea declarada en su condición de hija, conjuntamente con sus hermanos Giovanni, Italo, Luis Starsky, Leontina Ylayalin Di Prieto Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.789.407, 9.887.236, 14.395.862 y 8.999.172, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Emilio Di Pietro Barbati, quien falleció el día 12 de febrero del año 2.002, en esta ciudad.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por la solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos EMILIA YSABEL DI PIETRO SILVA, GIOVANNI DI PIETRO SILVA, ITALO DI PIETRO SILVA, LUIS STARSKY DI PIETRO SILVA, LEONTINA YLAYALIN DI PRIETO SILVA, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido EMILIO DI PIETRO BARBATI. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:41 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SARP/lp
SOL. N°. 5.869
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