República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 6122-06
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento
SOLICITANTE: LEONEL WLADIMIR HERNÁNDEZ SALAZAR
I
Por libelo de fecha 17 de Octubre del año 2.006, el ciudadano LEONEL WLADIMIR HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, estudiante, domiciliado en El Sombrero, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-16.363.302, asistido de la abogada en ejercicio Mayela Coromoto del Carmen Ascanio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.399; solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el número 190, de fecha 14 de Mayo de 1.976, en el sentido de que en donde dice …”FACUNDO HERNÁNDEZ”…, en lo que respecta al nombre del padre del solicitante, debe decir, …”SECUNDINO FACUNDO HERNANDEZ PÉREZ”…
Del folio 3 al folio 7 rielan recaudos acompañados a la demanda, la demanda fue admitida por auto de fecha 18 de Octubre del año 2.006, se acordó librar edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico. Mediante diligencia de fecha 20 de Octubre de 2.006, fue consignada la publicación del edicto acordado. Al folio 14, consta la notificación hecha a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico. En fecha 3 de Noviembre del año 2.006, se llevó acabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna.
Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende el solicitante LEONEL WLADIMIR HERNÁNDEZ SALAZAR, la rectificación de su partida de nacimiento. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por el solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 03, DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, signada con el 190, año 1.976 y emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico; de donde se evidencia que fue asentado erróneamente, el nombre de su padre.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 4 y 7 DEL EXPEDIENTE.
Se trata de copias certificadas del acta de nacimiento y de matrimonio del padre del solicitante, de las cuales se lee, que el nombre de su padre es verdaderamente…“SECUNDINO FACUNDO HERNANDEZ PÉREZ “… y no…”FACUNDO HERNÁNDEZ”…, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnados. Así se decide.-
COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y PASAPORTE.
Se valoran como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano LEONEL WLADIMIR HERNÁNDEZ SALAZAR, ya identificado; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guarico, bajo el número 190, del año 1.976, en el sentido, de que en donde dice …” FACUNDO HERNÁNDEZ”…, en lo que respecta al nombre del padre de del solicitante, debe decir, …” SECUNDINO FACUNDO HERNANDEZ PÉREZ”…; Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria Titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,
SARP/l.p.
Exp. Nº 6122-06
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