Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6190
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): WALENTINA KAMENEW DE MANGIERI, OLGA MANGIERI KAMENEW, ROSAANA MANGIERI KAMENEW, RAFAEL MANGIERI KAMENEW, JOSE GREGORIO MANGIERI KAMENEW Y LEANDRO MANGIERI KAMENEW.
En relación a la solicitud de fecha 10 de agosto del año 2006, suscrita por los ciudadanos, Walentina Kamenew de Mangieri, Olga Mangieri Kamenew, Rosaana Mangieri Kamenew, Rafael Mangieri Kamenew, José Gregorio Mangieri Kamenew y Leandro Mangieri Kamenew, la primera de nacionalidad Alemana, y todos los demás venezolanos, domiciliados en la población de El Sombrero, Municipio Autónomo Julián Mellado, del Estado Guárico, de estado civil viuda la primera y todos los demás solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros: E.167.971, V.6.556.827, V.6.561.028, V.8.783.475, V.8.783.476, y V.9.889.253, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de esposa e hijos sean declarados, como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Leandro Mangieri Freda, quien falleció ab-intestato el día 13 de diciembre del año 1969, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencias y evacuadas por ante este Juzgado en fecha 03 de octubre del año 2006, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanos: Walentina Kamenew de Mangieri, Olga Mangieri Kamenew, Rosaana Mangieri Kamenew, Rafael Mangieri Kamenew, José Gregorio Mangieri Kamenew y Leandro Mangieri Kamenew, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del difunto Leandro Mangieri Freda, quien falleció ab-intestato, el día 13 de diciembre del año 1969, según acta N°: 1392, Tomo 02. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
La Secretaria Titular,
Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaría Titular,
SRP/mcc
Sol. N° : 6190
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