REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

195 y 146
I
Vista la demanda presentada en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2.006, por el Abogado: JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, INPREABOGADO N° 46.978, procediendo como LIBRADOR Y PORTADOR legítimo de una letra de cambio, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana IRMA GÓMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.812.047 y con domicilio en calle Vuelvan Caras, Sector “Vuelta de Ciriaco”, de la ciudad de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, el 27 de Agosto de 2.005, y avalada por la ciudadana BRISEIDA MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.544.518, domiciliada en la calle Bolívar, entre Ayacucho y Sixto Sosa de la ciudad de Altagracia de Orituco, por el monto de bolívares SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y MIL (Bs. 6.440.000,oo), mediante el cual demanda a éstas para que le pague la mencionada cantidad. La suma de bolívares veintiséis mil ochocientos treinta y tres con treinta y tres céntimos (Bs.26.833,33) por concepto de intereses vencidos. Y la indexacción por inflación para el momento de la culminación del juicio. Las costas del proceso.
Admitida la acción en fecha 03 de Abril del 2.006, el Tribunal ordenó INTIMAR a las demandadas ciudadanas: IRMA GÓMEZ Y BRISEIDA MORA, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V- 12.812.047 y 6.544.518 y domiciliadas en Altagracia de Orituco estado Guárico, para que comparezcan ante este despacho en el lapso de diez (10) días de despacho, después de intimada la última de las demandadas, pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y MIL (Bs. 6.440.000,oo), que es el monto del efecto cambiario, acompañado al libelo de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de bolívares veintiséis mil ochocientos treinta y tres con treinta y tres céntimos (Bs.26.833,33) por concepto de intereses vencidos. TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIEZ MIL (Bs. 1.610.000,oo), por concepto de costas procesales.-
II
Intimadas personalmente las demandadas, en forma legal, y vencido con suficiencia el lapso establecido para que las demandadas hicieren oposición o pagaren los montos señalados, éstas no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto intimatorio ha quedado firme, y en razón de tal circunstancia de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares que por vía intimatoria intentara el Abogado: JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, INPREABOGADO N° 46.978, con el carácter de autos contra las ciudadanas: IRMA GÓMEZ Y BRISEIDA MORA, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V- 12.812.047 y 6.544.518 y domiciliadas en Altagracia de Orituco estado Guárico, a quienes se le condena a pagar los montos antes señalados y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). 196 y 147.-
El Juez,

Santiago A. Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10: 45 a.m.-
La Secretaria,

SARP
Exp. N° 5914-06