República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.147-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Ramón Euclides Armas Breto e Irma Ocampo Angarita.

En fecha 02 de noviembre del año 2006, los ciudadanos Ramón Euclides Armas Breto e Irma Ocampo Angarita, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.282.854 y V-22.610.495, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Teresa Gómez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.458, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Ramón Euclides Armas Breto e Irma Ocampo Angarita, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado de la Parroquia San José de Tiznados del Municipio Ortiz del Estado Guárico, en fecha 27 de marzo del año 1996, como consta de acta N° 02.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.


El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:55 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,


SRP/jcp.
Exp. N° 6.147-06