República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 6.325.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Juan Carlos Serjal Trejo.

En relación a la solicitud de fecha 01 de noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano Juan Carlos Serjal Trejo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-8.794.272, donde solicita sea declarado conjuntamente con sus hermanas Jelitza Madeleime, Yamelis Hortrensia y Carol Adriana, como Únicos y Universales Herederos, de su difunto padre Juan Bautista Serjal, quien falleció ab-intestato el día 06 de febrero del año 2006. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Juan Carlos Serjal Trejo, Jelitza Madeleime, Yamelis Hortrensia y Carol Adriana, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Juan Bautista Serjal, quien falleció ab-intestato, el día 06 de febrero del año 2006, según acta N° 122. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 6.325