República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 6163
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Jesús Enrique Arias González
Por solicitud de fecha 26 de Julio del año 2.006, presentada por el ciudadano Jesús Enrique Arias González, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad N° V-22.610.652, asistido de abogado, donde solicita, en su condición de hijo, sea declarado, conjuntamente con sus hermanos Maryelin de Nazaret Arias González y Sixto Manuel Arias González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.937.717 y 22.610.671, de estado civil: solteros y domiciliados en el Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Ramón Enrique Arias, quien falleció el día 13 de Junio de 2.006, en la Población de Ortiz del Estado Guárico.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE ARIAS GONZÁLEZ, MARYELIN DE NAZARET ARIAS GONZÁLEZ Y SIXTO MANUEL ARIAS GONZÁLEZ arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RAMÓN ENRIQUE ARIAS. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los tres (3) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,












SRP/lp
SOL. N°. 6163