República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5.852-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: ROSA ELENA GARCÍA RIVAS Y ROLANDO ANTONIO MONTEVIDEO PÁEZ
En fecha 16 de Febrero del 2.006, los ciudadanos ROSA ELENA GARCÍA RIVAS Y ROLANDO ANTONIO MONTEVIDEO PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.666.698 y V- 11.115.635, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Nohemí Soreli Carrillo Torrealba, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.208, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, hizo objeción en relación a la disolución del vínculo conyugal, según se evidencia en escrito de fecha 22 de Febrero de 2.006; lo cual fue subsanado por la ciudadana Rosa Elena García Rivas, en diligencia de fecha 08 de Noviembre del presente año; acordándose nuevamente la notificación de dicha Fiscalía, por auto de fecha 13 de Noviembre de 2.006, la cual consta, al folio 19, por lo que el Tribunal, procede a sentenciar la presente causa.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROSA ELENA GARCÍA RIVAS Y ROLANDO ANTONIO MONTEVIDEO PÁEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, en fecha 30 de Julio de 1.999, acta N° 195.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:10 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SARP/lp
Exp. N° 5.852-06
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