República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6.158-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: JAIME JOSÉ SARMIENTO TABARES Y ROSA ISABEL CASTILLO
En fecha 07 de noviembre de 2006, los ciudadanos JAIME JOSÉ SARMIENTO TABARES Y ROSA ISABEL CASTILLO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.299.060 y V-8.785.452, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Antonia González Espinoza, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.837, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos JAIME JOSÉ SARMIENTO TABARES Y ROSA ISABEL CASTILLO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de a Parroquia San José de Tiznados, Municipio Ortiz, del Estado Guárico, en fecha 15 de Diciembre de 1.984, como consta de acta N° 11.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que procrearon una (1) hija, de nombre Vanesa Elvira Sarmiento Castillo, la cual es mayor de edad; y que asimismo, declaran que no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:10 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SARP/lp
Exp. N° 6.158-06
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