República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.107-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Modesto De Jesús Torrealba Fernández y Carmen Graciela Mújica.
En fecha 05 de octubre del año 2006, los ciudadanos Modesto De Jesús Torrealba Fernández y Carmen Graciela Mújica, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.623.125 y V-8.558.721, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Yván Zerpa Quintana, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.198, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Modesto De Jesús Torrealba Fernández y Carmen Graciela Mújica, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 26 de marzo del año 1965, como consta de acta N° 40.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon tres hijas de nombres Marialvis Walkellys, Moralvis Roxana y Miralvis Noelia Torrealba Mújica, actualmente mayores de edad, según consta de copias fotostáticas de las cédulas de identidad consignadas a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 09:15 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.
Exp. N° 6.107-06
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