Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.986-06.
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE (S): Irma De Jesús Márquez de Castillo.
I.
Por libelo de fecha 24 de mayo del año 2006, la abogada Haira Román Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.995.123, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.488, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Irma De Jesús Márquez de Castillo, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Taguay, Parroquia Taguay, Municipio Urdaneta del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-2.520.901, donde solicita la rectificación del acta de nacimiento de su representada, inserta por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Expone la compareciente, que en esa partida de nacimiento se cometió el error de identificar a la madre de la solicitante como…”BENILDE...”, siendo esto incorrecto, ya que su verdadero nombre es…”MARÍA CARMEN…”. Del folio 02 al 12 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 30 de mayo del año 2006, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio dieciséis. Al folio veintidós, consta haberse publicado el edicto librado por este tribunal. Al folio veintitrés, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar el nombre de la madre de la solicitante ciudadana María Carmen Márquez. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la compareciente.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 2 y 3 DEL EXPEDIENTE: Se trata de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de su madre, las cuales se valoran como indicio, porque se tratan de copias de documento administrativo con carácter público que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 8 DEL EXPEDIENTE: Se trata de la partida de nacimiento de la ciudadana Irma De Jesús Márquez de Castillo, que emana de la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, que permite demostrar la identificación de la madre de la prenombrada solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 12 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana María Carmen Márquez. De esta acta se lee que la identificación de la madre de la solicitante es verdaderamente…”MARÍA CARMEN MÁRQUEZ…”, por lo que se le da valor probatorio en el sentido de que favorece la pretensión de la solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, ya que fue corregida, por sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, tal y como consta de la nota que aparece al pie de esa acta.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de partida de nacimiento intentada por la ciudadana Irma De Jesús Márquez de Castillo, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de fecha 29 de abril del año 1944, bajo el Nro. 141, en el sentido, de que en donde se identifica a la madre de la solicitante como …"BENILDE MÁRQUEZ…", debe decir ..."MARÍA CARMEN MÁRQUEZ…", por ser lo correcto y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Anos 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez. La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 5.986-06
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