República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 6.267.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Daniel Jesús Rojas Piñango, Ysmelia Coromoto Rojas Piñango y Ana María Rojas Piñango.
En relación a la solicitud de fecha 28 de septiembre del año 2006, suscrita por los ciudadanos Daniel Jesús Rojas Piñango, Ysmelia Coromoto Rojas Piñango y Ana María Rojas Piñango, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.417.934, V-10.547.482 y V-12.512.963, donde solicitan, en su condición de hijos, sean declarados como Únicos y Universales Herederos, de su difunto padre Daniel Andrés Rojas Silva, quien falleció ab-intestato el día 08 de marzo del año 2006. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Daniel Jesús Rojas Piñango, Ysmelia Coromoto Rojas Piñango y Ana María Rojas Piñango, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Daniel Andrés Rojas Silva, quien falleció ab-intestato, el día 08 de marzo del año 2006, según acta N° 38, de fecha 08 de marzo del año 2006. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 09:38 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 6.267
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