República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6120-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: MARITZA ADELAIDA BARRIOS Y LUIS JOSÉ ASCANIO
En fecha 17 de Octubre del año 2.006, los ciudadanos MARITZA ADELAIDA BARRIOS Y LUIS JOSÉ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de El Sombrero, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.769.850 y V-5.070.044, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Haira Román Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.488, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos MARITZA ADELAIDA BARRIOS Y LUIS JOSÉ ASCANIO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado, del Estado Guárico, en fecha 26 de diciembre de 1.981, como consta de acta N° 75.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos (2) hijos, de nombres Richard Wilson y Charlie Darwing, los cuales son mayores de edad.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los ocho (8) de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SARP/lp
Exp. N° 6120-06
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